SIN INFORMACION

UTINI/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de Edhinson Valentin Utini Montenegro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, motivado por resolución de la comisión que rechaza la postulación del amparado, que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 7, libertad individual y seguridad personal de la Constitución Política de la República, solicitando decrete que se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de Libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve . Expone que, lo resuelto ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Que, en folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio 5, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, evacua informe, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord.N°1303-2024/L.C. de fecha 11 de octubre de 2024, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el Recurso de Amparo interpuesto en favor de Edhinson Valentin Utini Montenegro , en contra de Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no se cumplen los requisitos legales para acceder al beneficio de Libertad Condicional, de acuerdo a los antecedentes expuestos en los presentes autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2893-2024. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de Edhinson Valentin Utini Montenegro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, motivado por resolución de la comisión que rechaza la postulación del amparado, que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en e

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