C/ JAVIERA ORITIA PLAZA VERA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de once de octubre pasado, procedió a absolver a la acusada Javiera Oritia Plaza Vera, cédula de identidad N°19.447.445-8, de la imputación del Ministerio Público como autora de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, supuestamente cometido el 18 de junio de 2021, en la comuna de La Calera. En contra del referido fallo el ministerio público representado por el fiscal Hugo Arismendi Gallegos dedujo recurso de nulidad, invocando como única causal, la consignada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Esta Corte lo admitió a tramitación, fijándose la audiencia del día 14 de noviembre en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del Ministerio Público y la defensa, luego de la vista del recurso, se fijó esta fecha para dar a conocer el fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el fiscal adjunto dedujo recurso de nulidad invocando como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c), así como el artículo 297 del mismo cuerpo legal, ello por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se habrían omitido alguno de los requisitos previstos en la segunda norma citada. Indica que, en la sentencia recurrida, se utilizó el mecanismo de fundamentación aparente; falacias argumentativas; además un análisis sesgado, empleando también elementos secundarios o periféricos para “justificar” la absolución de la encartada, sin realizar el ejercicio legalmente exigible en forma previa, esto es, analizar y valorar la prueba presentada en juicio de modo sistémico. Añade que el tribunal consideró que hubo “divergencias” en el contenido de las declaraciones de los testigos en cuanto al lugar en que ocurrieron los hechos, esto es la violencia y la apropiación, en la Avenida Lizasoain, cerca de la Clínica Los Leones o cerca de la ruta F-300. Sin embargo, indica que el hecho se ejecuta en un vehículo motorizado en que la víctima es conductor de la aplicación UBER y la acusación describe los hechos de la siguiente manera: “…y mientras este (la víctima) se desplazaba por avenida Lizasoain al llegar a la altura de la Ruta F-300 de la comuna de La Calera.” Es decir, el mismo lugar que señalan los testigos, de modo que no hay divergencia, como lo sostuvo el tribunal. En lo relativo al jalón que se realiza a la víctima para sustraerle una cadena de oro y otra de plata, hay que tener presente que todos los testigos mencionaron la sustracción de las cadenas, utilizando la fuerza y la intimidación. Además, el “jalón” no fue la única violencia aplicada a la víctima ni las cadenas fueron las únicas especies sustraídas. Agrega que otra excusa dada por el tribunal para resignar sus deberes es que no sabe cómo la víctima obtuvo el nombre de la acusada, a pesar de que todos los testigos de referencia trajeron a juicio los elementos previos a la solicitud del viaje al afectado, y que en definitiva le significaron la sustracción de especies y serias lesiones. Reclama que el proceder del tribunal infringe seria y gravemente el deber de fundamentación toda vez que los testigos, Carabineros y la Policía de Investigaciones señalaron el lugar de comisión, la víctima y la violencia empleada, contando con varios elementos probatorios para inferir la participación de la acusada, que no fueron debidamente relacionados. Por otra parte, indica en su recurso que el tribunal consideró que la lectura de la declaración de la víctima prestada en la etapa de investigación no podía ser ingresada mediante lectura toda vez que no se acompañó un informe psicológico, como lo requiere el artículo 331 letra f) del Código Procesal Penal. Sin embargo, plantea que el informe psicológico no es un requisito esencial, sino que se requiere antecedentes fundados, lo cual fue cumplid
Fallo
fallo el ministerio público representado por el fiscal Hugo Arismendi Gallegos dedujo recurso de nulidad, invocando como única causal, la consignada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Esta Corte lo admitió a tramitación, fijándose la audiencia del día 14 de noviembre en curso para llevar a cabo su conocimiento en esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones, con la concurrencia y alegatos de los abogados que en el registro de audio se consignan, actuando en representación del Ministerio Público y la defensa, luego de la vista del recurso, se fijó esta fecha para dar a conocer el fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, el fiscal adjunto dedujo recurso de nulidad invocando como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c), así como el artículo 297 del mismo cuerpo legal, ello por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se habrían omitido alguno de los requisitos previstos en la segunda norma citada. Indica que, en la sentencia recurrida, se utilizó el mecanismo de fundamentación aparente; falacias argumentativas; además un análisis sesgado, empleando también elementos secundarios o periféricos para “justificar” la absolución de la encartada, sin realizar el ejercicio legalmente exigible en forma previa, esto es, analizar y valorar la prueba presentada en juicio de modo sistémico. Añade que el tribunal consideró que hubo “divergencias” en el contenido de las declaraciones
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de once de octubre pasado, procedió a absolver a la acusada Javiera Oritia Plaza Vera, cédula de identidad N°19.447.445-8, de la imputación del Ministerio Público como autora de un delito de robo con violencia, prev
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