REYES/FISCO DE CHILE- C.D.E (DD.HH)(LTE)
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: en el
Fundamentos
considerando Décimo octavo se reemplaza el guarismo “$80.000.000” por $25.000.000 (veinticinco millones de pesos). Y se tiene en su lugar y además presente: Que, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado en el fundamento Décimo Sexto en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por el actor expresado en el dolor, angustia y sufrimiento padecidos con motivo de la privación de libertad y torturas por razones políticas a que fue sometido el actor por más de 3 meses, provenientes de actos de agentes del Estado o de personas a su servicio. Sin embargo, a efectos de la cuantificación o avaluación de dicho daño, se advierte, no obstante, una debilidad probatoria en la acreditación de la naturaleza y extensión de los daños físicos y sicológicos alegados por el actor como consecuencia de dichos actos, debido a la generalidad de los hechos relatados en la demanda y a la vaguedad y carácter excesivamente genérico del informe sicológico acompañado, el que además carece de conclusión diagnóstica, sin que existan otras pruebas que permitan corroborar la extensión del daño y secuelas sufridos por el demandante. Lo anterior hace necesario, en concepto de esta Corte, morigerar prudencial y proporcionalmente la avaluación del perjuicio fijado por la sentenciadora, teniendo presente que la función compensatoria de la indemnización no sustituye el bien afectado ni tiene por objeto situar a la víctima en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria, que de manera equitativa la beneficie, considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido en función de los padecimientos, torturas físicas y sicológicas sufridas, y el tiempo de detención.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-13.376-2022, con declaración de que la indemnización por daño moral ordenada pagar en la sentencia se fija en la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos). Se previene que la Ministro señora Duran Madina, concurre a la confirmatoria del rechazo a la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, teniendo únicamente presente, los siguientes fundamentos: 1) Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. 2) Que, así también, es pertinente aplicar -al caso concreto-, l
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: en el considerando Décimo octavo se reemplaza el guarismo “$80.000.000” por $25.000.000 (veinticinco millones de pesos). Y se tiene en su lugar y además presente: Que, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado en el fun
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