10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CISTERNAS/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA (DD.HH) (LTE)

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En el párrafo segundo del fundamento Vigésimo Tercero, se reemplaza el guarismo y la frase “$15.000.000 (quince millones de pesos)” por $60.000.000 (sesenta millones de pesos), y ii) Se elimina la frase “(…) todo ello contando desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo” contenida al final del

Fundamentos

considerando Vigésimo Quinto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el proceso, en particular de la prueba rendida por la parte demandante y de los propios hechos determinados y establecidos por el tribunal y que no han sido controvertidos por la demandada, se desprende de forma manifiesta la gravedad y entidad de los daños sufridos por el demandante y las diversas secuelas sicológicas que hasta el día de hoy le afectan producto de su detención ilegal en septiembre de 1974, la que se extendió por cerca de 10 meses, período en que fue sometido a torturas e intensos interrogatorios, dejando a una hija de tan solo 9 meses de edad y su cónyuge, quien tuvo que dejar el hogar común, el que fue posteriormente saqueado; para luego ser sometido a un Consejo de Guerra en el que fue absuelto; hechos que lo llevaron a abandonar el país con destino a Venezuela, generándose un quiebre irreparable de su proyecto de vida y un quebrantamiento de la vida familiar y laboral. Tales circunstancias hacen necesario, a juicio de esta Corte, que la indemnización por parte del Estado sea regulada en una suma superior a la fijada por el tribunal de primera instancia, considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido y el tiempo de detención, según se resolverá a continuación. Segundo: Que, en lo que atañe a los intereses que se ordena pagar en el considerando Vigésimo quinto, y en tanto éstos cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo o la mora en el cumplimiento o pago de una obligación, habrán de aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional desde la fecha en que la obligada incurra en dicha mora, y hasta el pago efectivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 1551, N°3 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 10º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-3582-2022, con declaración de que: 1) La suma ordenada pagar como indemnización por daño moral al demandante don José del Carmen Cisternas Moya, se eleva al monto de $60.000.000 (sesenta millones de pesos). 2) Los intereses que se ordenan pagar en el fundamento Vigésimo Quinto de la sentencia serán aquellos establecidos para operaciones reajustables de dinero en moneda nacional y se contabilizarán a partir de la mora del demandado y hasta el pago efectivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 1551 N°3 del Código Civil. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso L. estuvo por confirmar la sentencia en alzada sin modificaciones en cuanto al quantum indemnizatorio, compartiendo lo razonado por el sentenciador en el considerando vigésimo primero, lo que impide apreciar en toda su magnitud la extensión, condiciones y secuelas de la privación de libertad sufrida por el demandante, causa de los detrimentos morales que se demandan en este juicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado y la prevención, su autora. No firma la Ministra señora Durán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Ingreso Corte Rol N°3180-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En el párrafo segundo del fundamento Vigésimo Tercero, se reemplaza el guarismo y la frase “$15.000.000 (quince millones de pesos)” por $60.000.000 (sesenta millones de pesos), y ii) Se elimina la frase “(…) todo ello contando desde que esta

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