4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILERA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - D.D.H.H. -(LTE)-

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo vigésimo primero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I.-En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: Primero: Se alza el Fisco de Chile solicitando dejar sin efecto la indemnización por daño moral otorgada al demandante por haberse producido la reparación integral del daño causado a la víctima; en subsidio, reducirla o cuantificarla por esta Corte; en subsidio, aplicar los intereses desde que el deudor se constituya en mora. Este recurrente se alza argumentando la improcedencia de la acción por haber operado la reparación integral del daño causado a través de las prestaciones ya entregadas al actor; por el excesivo monto en que se fijó la indemnización otorgada; la prescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado y por último, la improcedencia de los intereses en la forma ordenada por el fallo de que se trata. En cuanto a la pretendida reparación integral, el juzgador la desestima adecuadamente en concepto de esta Corte, en la medida que se tuvo por acreditados los hechos generadores de la aflicción padecida por el actor, resultando plenamente compatibles las reparaciones ya entregadas a la víctima con la pretensión actual, desde que aquellas revisten la naturaleza de meramente asistenciales. Asimismo, el monto ordenado pagar se ajusta al mérito del proceso y circunstancias personales vividas por el actor, las que no han sido controvertidas por el demandado. En relación con la imprescriptibilidad de la acción ejercida resulta de la naturaleza de ilícitos de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, por lo que no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disp

Fundamentos

motivos por los que la cifra determinada se adecúa a los antecedentes hechos valer. A propósito de las costas, la imposición de estas a cada parte se ajusta a lo obrado en autos, considerando especialmente la obligación de defensa que pesa sobre el Fisco de Chile.

Fallo

fallo de que se trata. En cuanto a la pretendida reparación integral, el juzgador la desestima adecuadamente en concepto de esta Corte, en la medida que se tuvo por acreditados los hechos generadores de la aflicción padecida por el actor, resultando plenamente compatibles las reparaciones ya entregadas a la víctima con la pretensión actual, desde que aquellas revisten la naturaleza de meramente asistenciales. Asimismo, el monto ordenado pagar se ajusta al mérito del proceso y circunstancias personales vividas por el actor, las que no han sido controvertidas por el demandado. En relación con la imprescriptibilidad de la acción ejercida resulta de la naturaleza de ilícitos de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, por lo que no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito. Así, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internac

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo vigésimo primero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I.-En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: Primero: Se alza el Fisco de Chile solicitando dejar sin efecto la indemnización por daño moral otorgada al demandante por haberse

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