12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NARBONA/FISCO DE CHILE - C.D.E.-D.D.H.H. -(LTE)-

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo, en el motivo vigesimotercero, el guarismo “40.000.000” por “25.000.000”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se alza el Fisco de Chile solicitando dejar sin efecto la indemnización por daño moral otorgada al demandante por haberse producido la reparación integral del daño causado a la víctima con las sumas ya pagadas por concepto de las leyes que indica y por haber operado la prescripción de la responsabilidad extracontractual del Estado en relación con la acción indemnizatoria ejercida; en subsidio, considera excesivo el monto establecido como indemnización a pagar y pide su rebaja. Segundo: En cuanto a la pretendida reparación integral, si bien se acreditó que el actor ha recibido aproximadamente $$41.458.286 conforme las disposiciones de las Leyes Nos. 19.992 y 20.874, en la medida que se tuvo por demostrados los hechos generadores de la aflicción padecida por el actor, dichas cifras resultan plenamente compatibles con la pretensión actual, sin que las unas sean excluyentes de la otra, desde que aquellas revisten la índole de asistenciales. En relación con la imprescriptibilidad de la acción ejercida resulta de la naturaleza de ilícitos de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, por lo que no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito. Así, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en antecedentes RIT C-1853-2022, caratulados “Narbona/Fisco de Chile C.D.E.” con declaración que se reduce a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) la suma que el demandado, Fisco de Chile, debe pagar por concepto de indemnización por daño moral al demandante Heriberto Antonio Narbona Ojeda. Se previene que la Ministra señora Durán Madina concurre al acuerdo, en relación con la excepción de prescripción invocada por el demandado, sobre la base de las siguientes consideraciones: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que,

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo, en el motivo vigesimotercero, el guarismo “40.000.000” por “25.000.000”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se alza el Fisco de Chile solicitando dejar sin efecto la indemnización por daño moral otorgada al demandante por haberse producido la reparación integra

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