SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUCÓN

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1, comparece Hernán Felipe Valenzuela Gatica, abogado, defensor penal privado, cédula de identidad número 20.005.294-3 y Lorenzo Emilio Segundo Ojeda Ormeño, abogado, cédula de identidad número 20.009.949-4, en representación de Luis Diómedes Arriagada Mesa, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 12.014.570-3, condenado en causas RIT números 89 - 2024 y causa RIT 1543 - 2024, ambas del Juzgado de Letras, Familia y Garantías de Pucón, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de 17 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, dictada por el Magistrado don Francisco Ignacio Madrid Alarcón, en virtud de la cual se procedió, de manera ilegal y arbitraria, decretar orden de detención en contra de su representado, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Relata que el 28 de enero del 2023, su representado fue sorprendido conduciendo un vehículo, manteniendo vigente la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años que fuere decretada en 2020. Motivo por el cual, con fecha 30 de octubre del 2023, en causa RUC 2300594586-0, RIT 1543 - 2024, se condena a su representado como autor del delito de conducción de vehículos con sanción vigente, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Además de condenarlo, como autor del delito de conducción sin licencia debida, a una pena asociada de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Continúa narrando que, con posterioridad, mediante causa RIT Nº 89-2024, del Juzgado de Garantía de Pucón, se arriba a una sentencia en procedimiento simplificado en donde se condena a su representado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. La sentencia, fechada el 22 de marzo del 2024, se encarga de aclarar que "la pena corporal impuesta se tendrá por cumpl

Fundamentos

motivos que justificaren no dar inicio al cumplimiento de la pena y se opuso a la petición del ente persecutor por dos consideraciones: Primero, la pena de reclusión parcial domiciliaria en esta causa RIT 1543-2023 no había iniciado su cumplimiento. Segundo, que en causa RIT 89-2024, de fecha 22 de marzo del año en curso, si bien se condena a su representado a una pena de 61 días en procedimiento simplificado, la pena corporal impuesta se tuvo por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad en la misma causa. Que, según lo indica el artículo 27 de la ley 18.216, claramente especifica que “las penas sustitutivas siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” Dado lo anterior estando firme la sentencia causa rol 1543-2023 y siendo condenado por un nuevo hecho posterior en causa rol 89-2024, entiende esta judicatura que corresponde la revocación del cumplimiento alternativo en la causa citada. Que, no es posible dejar al arbitrio del sentenciado cuando iniciar la condena, más aún, cuando se le indicó específicamente el día de presentación al CRS para iniciar la condena y al no haber concurrido a este cumplimiento, debidamente informado, y habiendo transcurrido un año de ello, corresponde la respectiva orden de detención y acceder a la solicitud de revocación del Ministerio Público según se indicó. Que en la misma audiencia la defensa solicitó unos días para revisar en detalle los eventuales abonos para ser impetrados a la sentencia en causa rol 1543-2023, por lo que se decretó nueva fecha de audiencia para el día 21 de noviembre. Que con fecha 21 de noviembre se realizó la audiencia de revisión de penas donde al condenado se le reconoce un día de abono y se le ordena presentarse en el CDP de Villarrica, el lunes 25 de noviembre de 2024, a fin de que ingrese a cumplir su pena en forma efectiva. Que, por lo demás, según opina este sentenciador, la resolución dictada por este tribunal respecto de la orden de detención y la posterior revocación de la sentencia de cumplimiento alternativo no es un acto arbitrario e ilegal, como lo señala la defensa, sino por el contrario, es una resolución que se encuentra fundada, especialmente dado que la causa que da lugar a la revocación de la pena en causa RIT 1543-2023, es decir, la condena posterior en causa RIT 89-2024, se encuentra ejecutoriada y con pena que se tuvo por cumplida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ord

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, la acción de amparo deducida por los abogados Hernán Felipe Valenzuela Gatica y Lorenzo Emilio Segundo Ojeda Ormeño en representación de Luis Diómedes Arriagada Mesa. Decisión adoptada contra el voto de la Ministra Suplente Cecilia Subiabre Tapia, quien fue de parecer de acoger el recurso, en aquella parte que se peticiona la realización de una nueva audiencia para discutir la revocación de la pena sustitutiva, teniendo únicamente presente que no se dio cumplimiento al procedimiento que establece el artículo 28 de la Ley 18.216, existiendo de esta manera un actuar ilegal. Redacción del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda y de la disidencia, de su autora. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-310-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1, comparece Hernán Felipe Valenzuela Gatica, abogado, defensor penal privado, cédula de identidad número 20.005.294-3 y Lorenzo Emilio Segundo Ojeda Ormeño, abogado, cédula de identidad número 20.009.949-4, en representación de Luis Diómedes Arriagada Mesa, chileno, casado, cédula nacional de identidad núme

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