JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

PAVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en la presente causa Rol Ingreso Corte N° 1177-2023, Rol C-2-2020 caratulada “Pavez/Ilustre Municipalidad de Dalcahue”, del Juzgado de Letras de Castro, se alza en apelación la parte demandante en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés dictada por el Juez Suplente de dicho Tribunal don Jorge Ibarrola Ávila, mediante la cual rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Pidió se revoque la misma, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en su recurso, la parte demandante alega -en síntesis- que la demanda debió ser acogida puesto que se encontraría acreditada la ocurrencia del hecho, o al menos hay antecedentes suficientes para presumirlo, según los antecedentes del pleito, de dónde ocurrió el accidente. Añade que, al estar probado el mal estado de la vereda en un lugar determinado de la ciudad de Dalcahue, como asimismo la responsabilidad de la municipalidad demandada y la existencia del desnivel y desperfecto en la vereda Avenida Mocopulli con intersección calle Padre Hurtado de la comuna de Dalcahue, unido a la circunstancia que con los informes médicos acompañados a la causa se da cuenta que efectivamente existió daño atribuible a una caída. Las características del accidente en cuestión, el lugar donde se produjo la lesión y el hecho que exista una fotografía acompañada por la actora donde se aprecia la fecha en donde se obtuvo, y que es la misma época de la ocurrencia de los hechos, es evidencia suficiente para estimar que los daños producidos están relacionados a la no mantención de las veredas, porque de otro modo, no se explica que alguien de haber sufrido un accidente en otro lugar, llegue y demande a la municipalidad por todo lo que ello implica. Tercero: Que, de la prueba rendida no es posible concluir que la caída de doña María Teresa Pávez Aguilar se produjo en la intersección de Avenida Mocopulli con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 186 y siguientes, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, escrita a Folio 161, dictada por don Jorge Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Rol Civil N° 1177-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que en la presente causa Rol Ingreso Corte N° 1177-2023, Rol C-2-2020 caratulada “Pavez/Ilustre Municipalidad de Dalcahue”, del Juzgado de Letras de Castro, se alza en apelación la parte demandante en contra de la sentencia de fecha dieciocho de agosto

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