4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROBBIANO/FISCO-CDE-D.D.H.H. -(LTE)-

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos decimoctavo y vigésimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I.-En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: Primero: Se alza el Fisco de Chile solicitando dejar sin efecto la indemnización por daño moral otorgada al demandante por haberse producido la reparación integral del daño causado a la víctima; por haber operado la prescripción de la acción ejercida opuesta por su parte; en subsidio, considera excesivo el monto establecido como indemnización a pagar e improcedente los intereses en la forma determinada en el

Fallo

fallo de que se trata. Este recurrente argumenta la improcedencia de la acción por haber operado la reparación integral del daño causado a través de las prestaciones ya entregadas al actor; por el excesivo monto en que se fijó la indemnización otorgada atendiendo a los factores que pormenoriza; sostiene la prescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado y, por último, alega la improcedencia de los intereses desde la época de notificación del fallo, ya que sólo podrían tener por finalidad resarcir al demandante del retardo o mora en el cumplimiento o pago de una obligación cierta y líquida o liquidable, la que sólo existirá en el caso de que la sentencia que se dicte en la causa acoja la demanda y establezca esa obligación. En cuanto a la pretendida reparación integral, si bien se acreditó que el actor ha recibido aproximadamente $23.940.379 conforme las disposiciones de las Leyes Nos. 19.992 y 20.874, en la medida que se tuvo por demostrados los hechos generadores de la aflicción padecida por el actor, dichas cifras resultan plenamente compatibles con la pretensión actual, sin que las unas sean excluyentes de la otra, desde que aquellas revisten la índole de asistenciales. Asimismo, el monto ordenado pagar se ajusta al mérito del proceso y circunstancias personales vividas por el actor, las que no han sido controvertidas por el demandado y de las que surge una detención ilegítima por un lapso aproximado de 6 meses. En relación con la imprescriptibilida

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos decimoctavo y vigésimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: I.-En cuanto al recurso de apelación del Fisco de Chile: Primero: Se alza el Fisco de Chile solicitando dejar sin efecto la indemnización por daño moral otorgada al demandante por

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