ROSA AMELIA CARCAMO NORAMBUENA CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Cristina Astudillo Soto, en representación de Rosa Amelia Cárcamo Norambuena, cedula de identidad Nº10.282.534-9, domiciliada en pasaje Korner Nº1098 de esta ciudad quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº1376 de Santiago, solicitando se declare arbitrario e ilegal el actuar del ente administrativo, el cual se manifiesta en la resolución que se acompaña, dejándola sin efecto, y declarando en su reemplazo que las licencias médicas enunciadas, sean acogidas, debiendo la recurrida pagar los subsidios por incapacidad correspondiente a ellas o lo ordene a quien corresponda, o bien, adopte las medidas que estime pertinente con miras a restablecer el imperio del derecho, como una reevaluación ante un facultativo imparcial que elabore un nuevo peritaje, todo ello con expresa condena en costas. Explica que deduce la acción contra la resolución exenta Nº R-01-DC-163932-2024 de 20 de octubre de 2024 emitida por la recurrida, que confirmar el rechazo de las licencias médicas Nº98815882-8, 99775967-2, 100913116-3, 102161516-8, 103217325-6, 104352344-5, 105401249-3 Y 106548502-4, extendidas por un total de 229 días a contar del 10 de febrero del año en curso; por estimar que el reposo no se encontraba justificado, conclusión que se baja en los antecedentes médicos y administrativos evaluados, los que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 371 días de reposo ya autorizados por la misma patología; agrega que los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo ni derivación a dispositivos de mayor complejidad. Explica que tales licencias médicas fueron emitidas por el psiquiatra René de la Barra Saralegui, quien la atiende hace varios años, viaja desde Puerto Montt,
Fundamentos
considerando el informe emitido por el psiquiatra, que da cuenta que debieron realizar un sinnúmero de modificaciones al tratamiento farmacológico de la actora, a fin de lograr la dosis adecuada para su mejoría, lo que recién se logró este año. Así en el informe emitido en agosto de 2024 refiere que si bien la paciente estuvo bastante complicada ha tenido una evolución satisfactoria y el tratamiento le ha permitido retomar paulatinamente su vida social, a tal punto que finalizaron sus licencias médicas y se encuentra de vacaciones para retomar su vida laboral en el mes de enero de 2025, ya que tenía casi 90 días de vacaciones acumuladas. Agrega que la recurrente comenzó su tratamiento psiquiátrico y psicológico en el año 2022 con licencia por jornada completa, toda vez que desde la pandemia la Sra. Rosa Cárcamo estuvo trabajando desde casa y una vez terminada la pandemia al tratar de retomar su vida social, salir a la calle, le fue totalmente imposible, ella trató de retomar su vida a través de distintos medios, resultando totalmente imposible, de hecho ella siguió trabajando de casa, pero cada vez la angustia la perturbaba aún más, al saber que debería volver a trabajar presencial; fue caso a finales de 2022 que decide pedir ayuda psiquiátrica y psicológica, estando desde diciembre con atenciones quincenales y mensuales; gracias al tratamiento farmacológico y tras dar con la dosis correcta sus síntomas fueron disminuyendo a tal punto de sentirse bastante mejor, no mejorada, pero si con avances importantes. Reconoce que permaneció con licencia médica 600 días de los cuales 371 fueron aceptados y reconocidos por el COMPIN, pero cuando logra dar con la dosis exacta para su recuperación deciden injustificadamente rechazar todas las licencias médicas, sin tener a la vista los informes que se acompañaron oportunamente. Precisa que la actora se encuentra diagnosticada con trastorno depresivo mayor, trastorno de angustia con agorafobia, trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad, trastorno límite de la personalidad. Hace presente lo establecido en el artículo 16 y 21 del Decreto Nº3 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e instituciones de salud previsional; en virtud de las cuales considera que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, no se ajustó a la legalidad vigente, consistente en resolver las solicitudes presentadas por los afiliados al sistema de salud, pudiendo recabar los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimiento de los usuarios del sistema, cometido que omitieron injustificadamente; al efecto contaba con un informe médico del profesional tratante que justificaban el reposo decretado, aportando su historia, fundamentos clínicos, evolución del paciente, diagnósticos e incluso el pronóstico de la patología e indica los factores estresores que motivan el cuadro clínico; donde se precisa que uno de los factores estresores psicosociales del diagnóstic
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en su numeral 1º, señala que su interposición debe efectuarse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En la especie la recurrente acciona por el rechazo de licencias médicas y el no pago del subsidio asociado, contenidos en resolución exenta dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 20 de octubre de 2024; acto cuyos efectos se han mantenido hasta la fecha de interposición de la acción, lo que impide considerarla como extemporánea. QUINTO: Que, en cuanto al fondo, para una adecuada decisión del asunto en necesario tener presente que el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, en su inciso segundo, dispone que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos". En este orden el artículo 41 inciso cuarto de la misma Ley establece que: "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuic
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Punta Arenas, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Cristina Astudillo Soto, en representación de Rosa Amelia Cárcamo Norambuena, cedula de identidad Nº10.282.534-9, domiciliada en pasaje Korner Nº1098 de esta ciudad quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, represen
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