1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PAREDES CON ÁVILA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos sobre juicio de sumario de restablecimiento de servidumbre de tránsito; en subsidio, demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de tránsito, caratulados “Paredes con Avila”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C- 243-2022, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en cuanto acoge, con costas la demanda y condena al demandado a poner fin a todo embarazo o turbación que impida el pleno ejercicio de las servidumbres correspondientes a los caminos Carlos Guerrero y Michelle Pérez; a desocupar las superficies señaladas en el punto resolutivo número V de la sentencia retirando todo obstáculo que impida su uso, tales como rejas, cercas, alambres y construcciones en general y que ordena asimismo, el retiro de la construcción de madera de 106 metros cuadrados utilizada como casa habitación por la demandada ubicada en el polígono ABCDEFG del plano elaborado por la perito judicial en la página 11 de su informe y el retiro de la construcción de madera de 90 metros cuadrados ubicada en el polígono ABCD del plano elaborado por la perito judicial en la página 12 de su informe. Declarado admisible el recurso de casación en la forma y recurso de apelación se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte demandante fundó el recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es; “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Señala el recurrente que los

Fundamentos

considerandos principales de la sentencia que contendrían el vicio de nulidad estarían en los considerandos 25 a 29, en los cuales se acoge una demanda de restablecimiento de servidumbre, sin primero haber solicitado que esta

Fallo

se declarara y sin primero establecer que el predio esta desprovisto de toda comunicación con un camino público y que el vicio se configura desde el petitorio de la demanda ya que no fue solicitado aquí por la demandante ni en el probatorio se buscó establecer como hechos a probar estas situaciones, por lo cual el Tribunal habría fallado sin la congruencia debida, frente a lo solicitado en el petitorio de la demanda, los hechos a probar y lo realmente probado. Agrega que el fallo impugnado, se extendió en la parte resolutiva de su sentencia a hechos no sometidos a su decisión, entregando subsidiariedad a una demanda que carecía de muchas omisiones en sus peticiones. Tanto es así que todo lo concedido en la sentencia con precisión de superficies y caminos, en ninguna parte del petitorio de la demanda fue planteado ni de manera cercana lo concedido en el fallo. Por todo lo anterior, pide que se acoja el recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Letras de Rengo pronunciada con fecha 19 de junio de 2023, que acogió la demanda principal y a efectos que esta Corte invalide ese fallo dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se rechace la demanda principal de la contraria y asimismo la demanda subsidiaria, con expresa condena en costas. Segundo: Que el recurso de casación en la forma tiene como finalidad exclusiva la invalidación de la sentencia por las causales expresamente establecidas por la ley, y

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Rancagua, veintisiete noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos sobre juicio de sumario de restablecimiento de servidumbre de tránsito; en subsidio, demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre de tránsito, caratulados “Paredes con Avila”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, bajo el Rol C- 243-2022, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apel

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