EMACOF LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN VICENTE
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa Ingreso Corte Rol 336-2024, comparece el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, por la reclamante en procedimiento laboral por reclamo de multa administrativa, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de junio de 2024 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT I-30-2023 caratulada “Emacof Ltda. con Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente De Tagua Tagua”, que rechazó el reclamo interpuesto, sin costas. La recurrente, invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia respectiva, la recurrente reiteró la causal opuesta y los
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada en el recurso, prevista en el artículo 478 letra b) se funda en que la sentencia habría sido dictada con infracción a las reglas de la sana crítica. Se argumenta –en lo fundamental- que la sentenciadora habría infringido las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica por cuanto ha pasado por alto que se acreditó que el reproche único que se efectuó es el “exceder” o no respetar la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores indicados, sin embargo –alega el recurrente- que no se está en presencia de una jornada ordinaria, sino que una excepcional en conformidad lo permite el artículo 38 del Código del Trabajo. Señala, se demostró en juicio que su parte, aun antes de la fiscalización, había ingresado una solicitud de autorización para implementación de Jornada Excepcional en instalación “Viña Vieja” de San Vicente, la que fue realizada con fecha 2 de junio de 2023, la que se encontraba presentada y “en trámite” de autorización al momento de la fiscalización, habiéndose incluso APROBADO dicha solicitud antes de la fiscalización mediante Resolución 600-9188/2023 de fecha 6 de julio de 2023. Recalca, que de esta manera se demostró en sede judicial el error de hecho, grave, del Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración, el señalar que no se hacía lugar a ella ya que “no acredita haber corregido ninguna de las infracciones cursadas”, ya que la autorización de jornada excepcional, precisamente tiene el efecto de corregir las infracciones, por cuanto la jornada semanal legalmente se podía distribuir en menos de 5 días (multa1) y al tratarse de una jornada excepcional no entran en juego las reglas que rigen la jornada ordinaria de trabajo (multa 2). Concluye, que conforme a lo señalado el sentenciador debió tener por acreditado que la reclamante acreditó el grave error de hecho respecto de los trabajadores fiscalizados y que corrigió oportunamente la situación de los mismos, vulnerándose así la apreciación directa de los medios de prueba aportados y sobre todo las máximas de la lógica y razón suficiente, regla de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica que ha sido desatendida por el sentenciador. Pide, que la Iltma. Corte conociendo del recurso, lo acoja anulando la referida sentencia, de manera que dictándose otra en su reemplazo acoja el reclamo, dejándose íntegramente sin efecto las multas reclamadas o rebajándolas proporcionalmente, todo ello sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que la causal de nulidad impetrada del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, persigue evitar que se resuelva una contienda con manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según se de
Fallo
fallo es necesario explicar precisa, clara y lógicamente de qué manera se ha prescindido del sentido común, las máximas de experiencia, algún principio de la lógica y el conocimiento en la materia de que se trate, no bastando la circunstancia de no ser compartido por el recurrente el razonamiento y la conclusión a que llegó la sentenciadora para sustentar la causal de nulidad, misma que por lo demás, se ajustó a las reglas de la sana crítica y, en particular, al principio lógico de la razón suficiente que es lo reclamado por la recurrente. Todo lo explicado, conduce a desestimar la causal de nulidad en análisis. Y VISTO, ADEMÁS, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia de fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-30-2023, por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Se previene que la Ministra Sra. de Orúe, concurre al acuerdo de rechazar el recurso, pero sin compartir lo señalado en el considerando tercero. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Ministro Sr. Miguel A. Santibáñez Artigas. Rol Corte N°336-2024 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Ingreso Corte Rol 336-2024, comparece el abogado Dagoberto Ramos Avendaño, por la reclamante en procedimiento laboral por reclamo de multa administrativa, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de junio de 2024 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en causa RIT I
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