1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MORALES/RIGHETTI. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1248-2023 CIVIL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-8264-2019 del 1° Juzgado Civil de San Miguel, los demandados, han deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que en términos generales acogió parcialmente la demanda de simulación y nulidad absoluta de los contratos que individualiza, ordenando la cancelación de las inscripciones a los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, rechazándose la demanda en relación al inmueble en la comuna de Hualpén. Asimismo, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra del señalado fallo. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto a la objeción documental: 1°) Que en esta segunda instancia se acompañó por la parte demandante fotografía del certificado de posesión efectiva emitido por el Registro Civil e Identificación, relativo a la sucesión de don Luis Morales Garrido, el que fue acompañado con citación. 2°) Que la parte demandada objetó dicho documento fundada en que se trata de una mera fotografía que no cumple con lo establecido en el artículo 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que el argumento esgrimido no corresponde a la objeción documental, sino que, por el contrario, constituye una apreciación acerca del mérito probatorio del instrumento de que se trata, labor que corresponde de manera exclusiva a los sentenciadores, contexto que amerita entonces el rechazo del incidente. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 4°) Que las demandadas recurren de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado fundadas en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil por haberse faltado a un trámite o diligencia esencial al no haberse notificado a la sucesión de don Luis Morales Garrido de la presente acción. 5°) Que corresponde desestimar el recurso de casación formulado, puesto que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, exige, para que pueda ser admitido, que el que lo haya entablado haya reclamado de

Fundamentos

fundamentos expuestos por la sentenciadora de primer grado, y que las alegaciones planteadas por los recurrentes no los desmerecen, se desestimarán los recursos deducidos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 764, 766, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la objeción documental. II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la abogada doña Francisca Rojo Righetti en representación convencional de los demandados Ricardo Alberto Morales Bravo, Marcela María Righetti Simon, Bravo Industrial Limitada e Ingeniería de Seguridad (INSEG) Limitada, en contra de la sentencia de trece de febrero del año dos mil veintitrés, dictada en los autos C-8264-2019 por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. III.- Se confirma la antes individualizada sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 1247-2023 Civil (acumulado I.C. N°1248-2023 Civil)

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunciaron y alegaron por el recurso de casación y revocando la abogada doña Francisca Rojo Righetti y en contra del recurso de casación y confirmando el abogado don Horacio del Valle Fraga. En San Miguel, a 26 de noviembre de 2024, Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro A los escritos folios N°s 42 y 43: téngase present

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