ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO HURTADO/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lisette Donoso Salinas, abogada, actuando en representación de la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Héctor Milla Barraza, C.I. N°5.235.065-4, Máximo Castillo Zárate, C.I. N°10.162.093-K, Miguel Guerrero Ángel, C.I. N°5.822.409-5; Angela González Rojas, C.I. N° 21.991.630-2, Isaira Ángel Díaz, C.I. N°9.343.446-3, Cristofer Flores Contreras, C.I. N°15.572.936-8, Carmen Ángel Díaz, C.I. N°10.486.108-3, Eduardo Rivera Pastén, C.I. N° 10.438.005-0, Carlos Andrade Pastén, C.I. N°7.733.594-3, Willy Rojas Valencia, C.I. N° 8.853.951-6; Wilson Alfaro Gutiérrez, C.I. N°8.744.283-7; Luminanda Milla Henríquez, C.I. N°10.226.077-5, Gerhard Freidl, C.I. N°24.269.355-6, Elke Shulz, C.I. N°25.009.794-8, Marcelo Cortés Varas, C.I. N°13.179.972-1, Nancy Rojas Alzaza, C.I. N°8.248.848-0, Raquel Varas Donoso, C.I. N°8.633.433-k, María Muñoz Galleguillos, C.I. N°20.406.889-5, María Donato Ulloa, C.I. N°17.140.341-9, Isabel Álamo Vargas, C.I. N°16.325.823-4, Ramiro Gutiérrez Adaos, C.I. N°5.103.274-8, Rosa Milla Rojas, C.I. N° 11.162.761-4, Rubén Guerreros Rojas, C.I. N°9.320.600-2, Ingrid Torrejón Godoy, C.I. N°11.326.785-2, José Rivera Pastén, C.I. N°10.751.963-7, y de Carmen Olivares de la Rivera, C.I. N°13.535.844-4, Alcaldesa, en representación de la Municipalidad de Río Hurtado, de Escuela de Vado de Morrillos; y en contra de Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante ‘CGE’) por la falta de adopción de medidas de reparación y/o mantención de la línea eléctrica que atraviesa las localidades de Serón, Morrillos, Vado de Morrillos, Hurtado, El Chañar pertenecientes a la comuna de Río Hurtado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 8, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que en las localidades antes señaladas la empresa recurrida mantiene una línea de tendido eléctrico que atraviesa diversos terrenos privados y pasa cerca del río y de la vegetación circundante. Agrega que el uno de agosto del año en curso se produjo un incendio forestal en la localidad de Los Huapis, en la comuna de Río Hurtado y que el origen del incendio, según peritaje realizado por el cuerpo de bomberos respectivo, se debió al contacto de las líneas eléctricas de media tensión con un álamo de 17 metros de altura. Afirma que, producto del incendio se vieron afectadas 73 hectareas de terreno, el Hotel Haciendo Los Andes, una vivienda y varios huertos privados con árboles frutales y vegetación nativa. Indica que según el peritaje del cuerpo de bomberos se establece que un incidente similar aconteció el 14 de marzo del año en curso cuando la línea eléctrica se enredó en el mismo árbol y afirma que puesto el hecho en conocimiento de la recurrida esta no adoptó ninguna medida de prevención. Sostiene que la línea eléctrica tiene una longitud de 15 km y que en toda su extensión existe riesgo constante de incendio ante la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En segundo lugar, alega la falta de legitimación activa de la recurrente toda vez que la abogada que deduce la acción actúa en representación de la Municipalidad de Río Hurtado que, a su vez, presenta el recurso en favor de un grupo de personas que no han comparecido en la causa, ni han manifestado alguna lesión concreta a sus derechos fundamentales, de manera que no siendo el recurso de protección una acción popular este necesariamente debe ser desechado, máxime considerando que no se ha allegado a la causa antecedentes que acrediten el dominio de los recurrentes respecto de algún inmueble afectado o los vincule de algún otro modo con los hechos materia del recurso. En tercer lugar, aduce que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de la materia planteada puesto que la recurrente alega un presunto incumplimiento de las normas sobre mantenimiento de líneas de distribución, a saber, artículo 139° del DFL N°4/20.018, en relación con los artículos 205°, 206° del D.S. N° 327, de 1997, y norma técnica de seguridad y calidad de servicio, el cual se encuentra siendo investigado en un procedimiento administrativo pendiente de resolver por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el cual la empresa ha formulado descargos y ha aportado antecedentes dando cuenta del cumplimiento de la normativa legal. Arguye que la empresa ha cumplido con las obligaciones de mantenimiento que le impone la legislación vigente por lo que
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Municipalidad de Río Hurtado y otros Compañía General de Electricidad. Recurso de protección Rol Nº 1600-2024.- La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Lisette Donoso Salinas, abogada, actuando en representación de la Ilustre Municipalidad de Río Hurtado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Héctor Milla B
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