JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

HERNÁNDEZ VARAS JUAN / COMERCIALIZADORA KOBOR S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 488-2024 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUT 23-4-0470467-2, RIT O-471-2023, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la magistrada Patricia Agüero Gaete, se acogió la demanda declarando injustificado el despido que fue objeto el demandante Juan Arturo Hernández Varas y condenó a la demandada Comercializadora KOBOR S.A., al pago de $ 1.050.336, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $ 1.050.336 por concepto de Indemnización por años de servicios, y al pago de $ 525.168., por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicios, disponiendo que dichas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, y que se rechaza, en lo demás, lo solicitado en la demanda impetrada en la presente causa, sin condenar en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Contra el aludido fallo el abogado Darío Aníbal Cuadra Junes, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b), esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se declaró admisible el recurso de nulidad deducido, por la Sala Tramitadora y en la audiencia de la vista de la causa del día 21 de noviembre de 2024 intervino el abogado Sebastián Bórquez Becker, por la demandada Comercializadora KOBORSociedad Anónima, y la abogada Valentina Avalos Collao, por el demandante. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, para dilucidar los arbitrios impetrados, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo legal que lo hacen procedente, arbitrio que tiene el carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen, restringiendo el ámbito de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones SEGUNDO: Que ahora bien, en su recurso de nulidad el recurrente y en representación de la demandada, entrega en detalle antecedentes de la causa, lo resuelto en la sentencia recurrida, para luego citar en forma textual los considerandos sexto y octavo del

Fallo

fallo el abogado Darío Aníbal Cuadra Junes, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b), esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se declaró admisible el recurso de nulidad deducido, por la Sala Tramitadora y en la audiencia de la vista de la causa del día 21 de noviembre de 2024 intervino el abogado Sebastián Bórquez Becker, por la demandada Comercializadora KOBORSociedad Anónima, y la abogada Valentina Avalos Collao, por el demandante. Con lo oído y considerando: PRIMERO: Que, para dilucidar los arbitrios impetrados, se debe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo legal que lo hacen procedente, arbitrio que tiene el carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen, restringiendo el ámbito de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones SEGUNDO: Que ahora bien, en su recurso de nulidad el recurrente y en representación de la demandada, entrega en

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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 488-2024 Laboral, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUT 23-4-0470467-2, RIT O-471-2023, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la magistrada Patricia Agüero Gaete, se acogió la demanda declarando injustificado el despido q

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