SIN INFORMACION

ACUÑA VALENZUELA ROSITA/21º JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de julio de 2024 comparece la abogado y liquidadora concursal, doña Rosita Acuña Valenzuela, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de julio de este año dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su parte, en subsidio de una reposición, en contra de la resolución de 17 de junio de dos mil veinticuatro, que denegó dar curso a la acción revocatoria concursal; SEGUNDO: Que informando el Sr. Juez recurrido, expresó, en sintesis, que el proceso se encuentra concluido por haberlo dispuesto así esta Corte de Apelaciones, mediante resolución -actualmente ejecutoriada-, de fecha 8 de marzo de 2024, y porque conforme estatuye el artículo 4° de la Ley 20.720, contra la resolución precedentemente individualizada no resulta admisible el recurso de apelación; TERCERO: Que el artículo 4 N° 2 del citado texto legal señala expresamente que el recurso de apelación “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente”. En dicho escenario normativo, encontrándose regulado explícitamente el arbitrio en comento en el mentado estatuto especial, no resulta procedente recurrir a las normas supletorias sobre dicho medio de impugnación establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Que corrobora lo afirmado precedentemente la sola consideración de que habiendo restringido el legislador la competencia de los Tribunales de Alzada para conocer de la apelación de las resoluciones que conforme a las reglas generales permiten su impugnación por dicha vía, -sentencias definitivas e interlocutorias- únicamente a aquellas que expresamente autoriza la propia Ley 20.720, no parece razonable ampliarla jurisprudencialmente mediante una interpretación que so pretexto de no contemplar dicho texto una normativa explicita sobre determinados asuntos, posibilite, en la práctica, la revisión y enmienda en segunda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por doña Rosita Acuña Valenzuela en autos rol C-15735-2022 del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-10783-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 20: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de julio de 2024 comparece la abogado y liquidadora concursal, doña Rosita Acuña Valenzuela, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de julio de este año dictada por el 21° Juzgado Civil de Sant

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