CARRASCO/REPRESENTACIONES BURG SPA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
vistos lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, 25, 139 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se confirma con declaración la sentencia de tres de octubre del año en curso, dictada en la causa RIT C-40-2023, RUC 21-4-0327392-6, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quedando acogida la demanda por cobro de honorarios deducida por el abogado Gabriel Lara Gómez por la suma de $9.868.511.- (nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos once pesos), cantidad que el demandado Ignacio Carrasco Escárate deberá enterar de la siguiente forma: $9.235.597.- (nueve millones doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos) a la fecha en que se dicte el cúmplase de la presente resolución; y $ 632.914.- (seiscientos treinta y dos mil novecientos catorce pesos) en la época en que se pongan a disposición del tribunal los fondos embargados con fecha 10 de junio pasado desde la cuenta corriente que la parte vencida en el juicio laboral que dio origen a este incidente, tiene a su nombre en el Banco BCI. N° Laboral - Cobranza-3574-2024.
Fundamentos
considerando Undécimo, párrafo segundo, a continuación de la frase “ a su nombre y cobrada”, lo siguiente: “, cantidad a la que se adicionan $8.296.605.- retenidos por la Tesorería General de la República, informados al tribunal y ordenados remitir en virtud de la solicitud efectuada por el abogado demandante durante la vigencia del mandato (19 de junio de 2023).- y $2.109.716.- embargados también a su requerimiento en la cuenta corriente de la demandada en el Banco BCI”; - Se sustituye, en el mismo apartado, el guarismo “$10.746.615” por “$13.868.511”, y se elimina la frase que se lee a continuación del vocablo “época” en su última línea, hasta el punto aparte. y Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Que tal como lo señala el tribunal de primer grado, el honorario pactado por las partes en favor del demandante incidental, corresponde al “30% del resultado obtenido por cualquier modo”, fórmula que debe entenderse referida a lo percibido por el trabajador, gracias al concurso profesional del abogado que demanda. En consecuencia, para su cálculo debe atenderse a las gestiones realizadas por el letrado durante la vigencia del mandato y que tuvieron como objeto allegar bienes del demandado sobre los cuales el actor pudiera hacer valer su crédito, y su resultado, apareciendo que en el citado período el trabajador no sólo obtuvo el integro de $35.822.052.-, retenidos por la Tesorería General de la República, sino también de $8.296.605.- cautelados en esta última entidad a requerimiento del tribunal el día 7 de junio de 2024, y puestos a su disposición después de la revocación del mandato. Asimismo, esta Corte tiene en consideración que con fecha 10 de junio pasado se trabó embargo sobre $2.109.716.- habidos en la cuenta corriente de la demandada en el juicio principal que dio origen a las gestiones de cobranza, a requerimiento del profesional demandante efectuado el día 5 de junio, es decir, vigente el vínculo contractual, el que fue proveído por el tribunal el mismo día de la revocación del mandato, sin que conste su recepción para los efectos correspondientes. 2° Que, por lo antes referido, la base de cálculo para la determinación del honorario en comento debe tener en cuenta estas gestiones, su resultado y su efectiva percepción por el interesado, razones por las cuales se resolverá como se dirá. 3° Que sobre la pretensión del recurso de declarar su derecho a las costas personales reguladas en la causa, esta Corte la desestimará, teniendo para ello en consideración que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 inciso 2° parte final y 139 inciso 2°, ambos del Código de Procedimiento Civil, el sistema procesal vigente entiende las costas como reglas de reintegro o restitución de gastos solventados por la parte vencedora a lo largo del juicio, por lo que al disponerse que ellos han debido ser asumidos por la parte vencida, se genera una obligación de reintegro a favor de quien obtuvo sentencia favorable, comprensión que impide hacer
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: téngase presente. Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: - Se intercala en su considerando Undécimo, párrafo segundo, a continuación de la frase “ a su nombre y cobrada”, lo siguiente: “, cantidad a la que se adicionan $8.296.605.- retenidos por la Tesorería General de la Repúbli
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