SODEXO CHILE S.P.A./8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de Sodexo Chile SpA, parte demandada en autos seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda interpuesta por Servicios Hospitalarios S.A., sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-14867-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de febrero de 2024, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar el tribunal que por su naturaleza, la resolución no sería susceptible de dicho recurso. Expone que el 28 de marzo de 2023 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba, disponiéndose expresamente que debía notificarse por cédula a ambas partes. No obstante lo anterior, señala que la demandante notificó dicha resolución únicamente a una de las partes, lo que motivó que el 29 de septiembre de 2023 Sodexo Chile SpA promoviera un incidente de abandono del procedimiento. Prosigue relatando que mediante resolución dictada el 22 de enero pasado, el tribunal a quo rechazó el incidente referido, razonando que a la fecha de su interposición no habría transcurrido aún el plazo de seis meses de inactividad exigidos en la norma. Frente a dicha resolución, con fecha 27 del mismo mes y año, la parte demandada dedujo recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible mediante la resolución impugnada en estos autos. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria de primer grado, por cuanto falló un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, específicamente, el derecho de la demandante a proseguir con la tramitación del litigio. Para fundamentar su posición, cita doctrina del profesor Casarino y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, particularmente los roles N°24.813-2020 y N°22459-2014, que califican expresamente la resolución que falla el abandono del procedimiento como una sentencia interlocutoria. En virtud de lo anterior, argumenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que rechaza el abandono del procedimiento es apelable, por cuanto las sentencias interlocutorias de primera instancia son susceptibles de dicho recurso, salvo que la ley lo deniegue expresamente, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho, se enmiende la resolución recurrida y se ordene que la apelación deducida sea admitida a tramitación. SEGUNDO: Que, informando el recurso de hecho deducido, la jueza titular del 8° Juzgado Civil de Santiago, señora Isabel Eyzaguirre Flores, expuso que estos antecedentes, tramitados bajo el rol C-14867-2022, corresponden a un juicio sumario de acuerdo a la Ley N°20.169, y que la mentada apelación no fue concedida debido a que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un auto que no establece derechos permanentes en favor de las partes, no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites no contemplados por el legislador en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, pues establece derechos permanentes para las partes, como lo son hacer imposible la prosecución del juicio si lo acoge, o bien, ratificar la validez y utilidad del procedimiento actuado si la rechaza y, por lo tanto, apelable en la forma establecida en el artículo 187 del mismo cuerpo legal. De esta forma, al no conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, el tribunal del grado incurrió en un error que debe ser enmendado por esta Corte, por lo que el recurso de hecho será acogido en la forma que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 170, 187, 188, 194, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de la parte demandada, Sodexo Chile SpA, en contra de la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en Causa Rol C-14867-2022. II. Que, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido en dichos autos, recurso que se concede en el sólo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº CIVIL 2681-2024. (Hecho) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Fernando Urrutia Bascuñán, en representación de Sodexo Chile SpA, parte demandada en autos seguidos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda interpuesta por Servicios Hospitalarios S.A., sustanciada en p
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