SIN INFORMACION

PÉREZ IBARRA DIEGO MIGUEL ÁNGEL/DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que con fecha 28 de octubre pasado comparece la abogada Fernanda Figueroa Díaz, por la Defensoría Penal Pública, en representación de Diego Miguel Ángel Pérez Ibarra, quien deduce acción de amparo en su favor y en contra del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de resolución de 25 de octubre de 2024, que estima ilegal, mediante la cual se dispone la orden de ingreso para dar cumplimiento a la condena dispuesta en causa RUC 2000805182-9, RIT 6093-2020, seguida ante dicho tribunal, en virtud de la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la que se encontraba sujeto el amparado. Lo anterior, no obstante encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, conforme al artículo 37 de la ley N° 18.216. Estima que lo expresado vulnera la libertad personal del amparado, por lo que solicita que se acoja en todas sus partes su recurso, ordenando se deje sin efecto la orden de ingreso emanada, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. Identifica que el 12 de enero de 2022, se dictó sentencia condenatoria en contra de su representado, en virtud de la cual se le condenó por el delito de tenencia ilegal de municiones, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado, y multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Precisa que por reunir los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas por libertad vigilada intensiva por un tiempo de intervención de tres años y un día, la cual se comenzará a purgar una vez cumplida la otra pena de manera efectiva. Agrega que el día 1 de febrero del año 2022, el Tribunal tiene presente el informe de egreso remitido por C.D.P Santiago I de fecha 30 de enero del mismo año, el cual da cuenta del cumplimento efectivo de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte ilegal de municiones. Posteriormente, complementa, el día 29 de abril de 2022, se realiza audiencia de aprobación de plan de intervención individual, en donde la delegada informa que dicho plan se remitió el día anterior a la audiencia, sin embargo, por problemas técnicos no se pudo ingresar al Tribunal. En virtud de lo anterior, el Tribunal da cuenta que el plan de intervención no ha llegado por lo que señala que quedará pendiente su aprobación. Luego, advierte que el 23 de septiembre de 2022, se lleva a cabo la audiencia de Ley 18.216, el Tribunal despacha orden de detención ante la incomparecencia de mi representado. En virtud de lo anterior, el día 04 de noviembre del mismo año, en audiencia de control de

Fallo

fallo respectivo, atendida las consecuencias de privación de libertad que conlleva.” Sexto: Que esta Corte comparte los argumentos aludidos, teniendo presente además lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del Código Procesal Penal, que obliga a una interpretación restrictiva de cualquier precepto que autorice la limitación a la libertad personal del encartado. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, revisados los antecedentes, consta que la apelación que incide en la libertad del amparado efectivamente fue conocida y confirmada con fecha veinte de noviembre pasado, por la Sexta sala de este Tribunal, lo cual fue reconocido en estrados, por el defensor que alegó por la presente acción. Octavo: Que, en razón de lo expresado precedentemente y en la medida que ha cesado la situación que motivó la acción cautelar de autos, no se evidencia ninguna medida que esta Corte pueda adoptar, de modo que este arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Miguel Ángel Pérez Ibarra y en contra del 14º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2976-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 14: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y Considerando: Primero: Que con fecha 28 de octubre pasado comparece la abogada Fernanda Figueroa Díaz, por la Defensoría Penal Pública, en representación de Diego Miguel Ángel Pérez Ibarra, qu

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