BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el mutuo, en los términos de los artículos 2196 y 2197 del Código Civil, es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, contrato que se perfecciona por la tradición, tradición que transfiere el dominio. Segundo: Que, atendida la rebeldía de la demandada debía el Banco demandante probar la existencia del contrato de mutuo, su vigencia, ello además de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos que determinan que la demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada. Tercero: Que a efectos de justificar lo suyo, la demandante acompañó el pagaré con que ha fundado la acción, instrumento no objetado de contrario, suscrito con fecha 21 de octubre de 2015 por el demandado, con firma autorizada ante Notario Público, en el cual declara haber recibido del banco demandante la suma de $ 7.914.121, obligándose a pagar tal suma el 3 de julio de 2019. Cuarto: Que, con la prueba rendida por el demandante se cumplen todos los supuestos de hecho que conllevan a determinar la existencia de un mutuo, esto pues se acreditó que el banco demandante prestó la suma de antes señalada, al demandado y que el dominio de dicha cantidad de dinero fue transferido al mismo, quien declaró deberlo y pactó pagarlo. Quinto: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, probada la existencia de la obligación, era responsabilidad de la parte demandada el probar que aquella se encontraba extinta, cuestión que no ocurrió, razón por la cual habrá de acogerse la demanda en todas sus partes. Sexto: Que, en lo relativo a los intereses ha de estarse a lo pactado por las partes, devengados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se produzca el pago efectivo. Séptimo: Que, en cuanto a la solicitud de condena en costas habrá de accederse a ellas, toda vez que el demandado resultó totalmente vencido.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintidós que rechazó la demanda, y en su lugar se decide que: I.- Se acoge la demanda deducida por el Banco de Crédito e Inversiones y se condena a la sociedad demandada Hermann y Asociados Limitada a pagar al actor la suma siete millones novecientos catorce mil ciento veintiún pesos ($7.914.121). II.- En cuanto a los intereses se estará a lo resuelto en el fundamento sexto. III.- Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen Manzur. N° 9753-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Rodrigo Álvarez por el recurso. Santiago, 26 de noviembre de 2024. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos octavo a undécimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que e
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