ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1.- Teniendo únicamente presente que lo apelado es la resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual el tribunal a quo no hace lugar a eliminar al demandado del Registro Nacional de deudores de pensiones de alimenticias, es dable analizar la naturaleza jurídica de la misma, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación subsidiario intentado. 2.- Al respecto la Ley 21.389, en plena vigencia, ordena la práctica de dicha inscripción en el mencionado registro público a todos los que se encuentren en las hipótesis del artículo 22 de la misma ley y, en cuanto a las alegaciones sobre este tópico, el artículo 24 ...
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Teniendo únicamente presente que lo apelado es la resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la cual el tribunal a quo no hace lugar a eliminar al demandado del Registro Nacional de deudores de pensiones de alimenticias, es dable analizar la naturaleza jurídica de la misma, a fin de resolver sobre la admisi
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