SIN INFORMACION

CHANTAL ORIANA FIGUEROA VIVAS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol protección N° 18784-2024, comparece don IVÁN GUILLERMO ARRIAGADA FLORES, cédula nacional de identidad número 5.414.797-K, domiciliado para estos efectos legales en Freire 867, ciudad de Concepción, y presenta recurso de protección a favor de CHANTAL ORIANA FIGUEROA VIVAS, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 070355808, domiciliada en calle Letonia 4506, comuna de Hualpén, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA. Funda el recurso en la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva a la vulneración de derechos fundamentales, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 1° y 2° de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y la igualdad ante la Ley. Se le ha negado la tramitación de una visa de residencia temporal, y la razón esgrimida por el servicio para no otorgar el permiso de permanencia temporal de la recurrente es el de “no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio al no presentar Certificado de Nacimiento debidamente legalizado o apostillado” y dado el plazo por el servicio recurrido, no acompaña el certificado de nacimiento apostillado. El recurrente recibió respuesta el 27 de agosto de 2024, por parte del recurrido señalándose que “No acoge a Trámite” la solicitud a la luz de existir una resolución exenta vigente – la que resuelve la primera solicitud presentada – que rechazó la misma y dispone el abandono del país de la recurrente, reafirmando la orden de dar cumplimiento a la medida. Con esto se afectan las garantías señaladas en la Carta Fundamental de los números 1° y 2° del artículo 19, y por ello pide se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la Resolución Exent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima por la recurrente como ilegal y arbitrario, consiste en haber negado la tramitación de una visa de residencia temporal, por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio al no presentar Certificado de Nacimiento debidamente legalizado o apostillado, lo que afecta las garantías señaladas en la Carta Fundamental de los números 1° y 2° del artículo 19 y por ello pide se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 35559 de 03 de agosto de 2023 y como consecuencia se acoja a tramitación la solicitud de residencia temporal. TERCERO: Que de los antecedentes consta que por la recurrida se ha dispuesto, por Resolución Exenta Nº 39448 de 25 de octubre de 2024, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 35559 de 03 de agosto de 2023, motivo de la acción cautelar, y archivar la solicitud de residencia Nº 5666 de fecha 30 de julio de 2019 de la Gobernación de Concepción, ordenando continuar con la tramitación de solicitud de residencia temporal ID 68328241, la cual se encuentra actualmente en trámite etapa de solicitud de documentos adicionales, desde el 25 de octubre de 2024. Asimismo, a través de comunicación electrónica folio 66947267, de 25 de octubre de 2024, se comunica el plazo de 60 días corridos, para remitir los documentos adicionales los cuales se detallan en dicha comunicación electrónica. CUARTO: Que el recurso de protección, en cuanto a acción cautelar de urgencia que es, supone para su procedencia que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona o personas que actualmente “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos...”, requisito que necesariamente debe ser actual, y que en la especie no concurre, desde que la recurrida dejado sin efecto el acto que motivó la acción cautelar, luego de la presentación del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Iván Guillermo Arriagada Flores, a favor de Chantal Oriana Figueroa Vivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma la ministra señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. N°Protección-18784-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, Rol protección N° 18784-2024, comparece don IVÁN GUILLERMO ARRIAGADA FLORES, cédula nacional de identidad número 5.414.797-K, domiciliado para estos efectos legales en Freire 867, ciudad de Concepción, y presenta recurso de protección a favor de CHANTAL ORIANA FIGUEROA VIVAS, de nacionali

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