JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MARCO ANTONIO SOBARZO CIFUENTES C/ JOSE ALFREDO SALDIA CORONADO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y, se elimina el punto V de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y se resuelve en su lugar: VISTOS: PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.970, la determinación de la huella genética del sentenciado sólo tendrá lugar cuando se condenare al imputado, por alguno de los delitos que en forma específica y taxativa se mencionan en las letras a), b) y c) de dicha disposición, entre los cuales no se encuentra el delito por el cual aquí se ha acusado. SEGUNDO: Que, si bien en la letra c) de la disposición legal precedentemente citada, se menciona la elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes o delito terrorista, conforme a la interpretación restrictiva que imponen los principios básicos que informan el sistema procesal penal, y al sentido de la norma, según se desprende del inciso final del mismo artículo 17, la mención a la elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes debe restringirse al delito del artículo 1° y 3° de la ley 20.000, no pudiendo extenderse su aplicación al cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa, el que per se no implica elaboración alguna de drogas . TERCERO: Que a mayor abundamiento, cabe hacer presente que al sentenciado se le impuso una pena de simple delito, lo cual pugna con los restrictivos términos en que está formulada la norma, como con el sentido de la misma conforme a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 17, que exige una condena con pena de crimen. En efecto, el inciso tercero y final del artículo 17 de la ley 19.970, dispone que, en todo caso, el tribunal competente, de oficio o a petición del fiscal, y en consideración a los antecedentes personales del condenado, así como a la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, podrá ordenar en la sentencia la práctica de las mismas diligencias de toma de muestras biológicas y determinación y registro de huellas genéticas respecto de

Fallo

fallo en alzada, y, se elimina el punto V de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y se resuelve en su lugar: VISTOS: PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.970, la determinación de la huella genética del sentenciado sólo tendrá lugar cuando se condenare al imputado, por alguno de los delitos que en forma específica y taxativa se mencionan en las letras a), b) y c) de dicha disposición, entre los cuales no se encuentra el delito por el cual aquí se ha acusado. SEGUNDO: Que, si bien en la letra c) de la disposición legal precedentemente citada, se menciona la elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes o delito terrorista, conforme a la interpretación restrictiva que imponen los principios básicos que informan el sistema procesal penal, y al sentido de la norma, según se desprende del inciso final del mismo artículo 17, la mención a la elaboración o tráfico ilícito de estupefacientes debe restringirse al delito del artículo 1° y 3° de la ley 20.000, no pudiendo extenderse su aplicación al cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa, el que per se no implica elaboración alguna de drogas . TERCERO: Que a mayor abundamiento, cabe hacer presente que al sentenciado se le impuso una pena de simple delito, lo cual pugna con los restrictivos términos en que está formulada la norma, como con el sentido de la misma conforme a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 17, que exige una conden

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, y, se elimina el punto V de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y se resuelve en su lugar: VISTOS: PRIMERO: Que conforme a lo dispu

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