SIN INFORMACION

AMPARADO:LUIS MIGUEL DIAZ LOPEZ /RECURRRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL (ACUMULADA 578-24 AMPARO)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Juan Carlos Gómez Becerra en representación de Luis Miguel Díaz Lopez. Interpone acción constitucional de amparo contra la resolución, dictada en audiencia de control de detención, de fecha 11 de octubre de 2024, pronunciada por el magistrado Jorge Uldarico Henriquez Mora, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coronel, por la que declaró legal la detención de su representado. Señala que con fecha 11 de octubre de 2024, se realizó audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en causa RIT 1665-2024, RUC 2400893147-6, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Coronel, respecto de una serie de imputados, entre los que se encontraba su defendido. Refiere que la audiencia tuvo lugar a partir de una investigación según la cual una red delictual se dedicaría al tráfico de drogas en las comunas de Coronel, San Pedro De La Paz, Concepción, y alrededores, la que se encargaría de proveer importantes cantidades de drogas a diferentes distribuidores de la provincia de Concepción. Agrega que dentro del marco de dicha investigación, con fecha 8 de octubre de 2024, mediante llamado telefónico, el Fiscal Adjunto de la ciudad de Curicó, solicitó en causa RUC 2400893147-6, orden de entrada y registro e incautación respecto de una serie de domicilios, a lo cual el magistrado Henríquez Mora, accedió y autorizó de manera verbal, encomendando la diligencia a la Sección OS7 de Carabineros de Concepción, con un plazo de ejecución de 12 horas. A partir de lo anterior, con fecha 8 de octubre de 2024, a las 19:00 horas, se llevó a cabo la orden de entrada y registro en el inmueble ubicado en Calle Camilo Henríquez, Block 3015, departamento N° 1308, Edificio Futuro Black, comuna de Concepción, operativo que fue ejecutado por un equipo de la Sección OS7, liderado por el Capitán Luis Vega Avello y con apoyo del Grupo de Operaciones Policiales, dando en el lugar con un grupo de moradores entre los cuales se encontraba Díaz López, quien fu

Fundamentos

considerando el delito, la pena que esta lleva consigo, y el hecho de haber actuado grupo, aparentemente dentro de una organización delictual dedicada al tráfico de drogas. Refiere que la defensa del imputado no dedujo ningún recurso respecto de lo actuado y resuelto en la audiencia de formalización. Señala, en relación a la legalidad de la detención del amparado, que así fue declarada en la audiencia de control, desestimando la solicitud de algunas defensas, que argumentaron que el Juzgado de Garantía de Coronel no tenía competencia para conocer de los hechos de autos, tal como lo demás lo señala el recurrente, pues para ello se tuvo en cuenta que la causa original se encuentra radicada en su tribunal, y que a raíz de las pesquisas realizadas, se pudo conocer quiénes eran los proveedores de la droga a traficantes de la comuna. Agrega que por la especial naturaleza del delito de tráfico de drogas, en cuanto que, de haber una organización dedicada a esta ilícita actividad de emprendimiento, este puede estarse cometiendo en distintos lugares, por diferentes personas, y en tiempos distintos, el que se corta o finaliza solo cuando los autores son detenidos; que la competencia del Juzgado de Garantía de Coronel para decretar las órdenes de entrada y registro de los domicilios investigados, se fundó en que, tal como lo señaló la Fiscalía en la formalización, que todo se deriva de una investigación iniciada en la comuna de Coronel, donde se pudo determinar que dos de los imputados, eran los proveedores de la droga a traficantes de esta comuna, además también de proveer a traficantes de las comuna de San Pedro de la Paz y Concepción, por lo que, el hilo conductor que permitió desentrañar todo la actividad ilícita de tráfico de drogas, fue la investigación iniciada en Coronel, lo que guarda relación con los artículos 157 inc. 1º y 3º, del Código Orgánico de Tribunales, que fijan la competencia en el juez de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados, tal como lo señaló esta Corte, en resolución de fecha 18 de octubre de 2024, en causa ROL N°1859-2024, desestimando de esta manera las alegaciones de algunos defensores, con similares argumentos a los que se señalan en este recurso de amparo. Sostiene que el recurso debe ser desechado, pues no se encuentra actualmente afectada o amagada o amenazada la libertad personal del amparado con infracción de lo dispuesto en la constitución o en las leyes; que de conformidad lo dispuesto en el art. 21 CPR, el recurso de amparo fue establecido para aquellos casos en que una persona se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y también podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, lo que no ocurre en el caso de autos, por cuanto la prisión preventiva que cumple actualmente Díaz López, y los demás imputad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Luis Miguel Díaz Lopez, contra la resolución dictada en audiencia de control de detención, de fecha 11 de octubre de 2024, por el magistrado Jorge Uldarico Henriquez Mora, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coronel Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra. Roles Nº 597-2024; Nº578-2024, Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció el abogado Juan Carlos Gómez Becerra en representación de Luis Miguel Díaz Lopez. Interpone acción constitucional de amparo contra la resolución, dictada en audiencia de control de detención, de fecha 11 de octubre de 2024, pronunciada por el magistrado Jorge Uldarico Henriquez Mora, Juez Titular del Juzgado de Garantí

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