1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

JOEL PERDOMO GUZMAN CON LUIS BELMAR AVILA Y OTROS

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que la presente causa sube en apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiséis de julio del año  dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en virtud de la cual se condenó, en forma solidaria, a Luis Alberto Belmar Ávila en su calidad de conductor del vehículo y a su propietaria  la sociedad Distribuidora de Plásticos Puerto Montt Ltda., representada por Cristina del Pilar González Pacheco y Danitza Javiera Soto González a pagar una multa de 2 UTM por infracción a los artículos 108 y 119, en relación con el 200 Nº 40, todos de la ley 18.290; y en lo que se refiere a la parte civil, al pago de la suma de $ 2.000.000.- por concepto de daño emergente y $ 300.000.- por daño moral.  La apelante solicita se revoque dicha sentencia y en su reemplazo se declare que se rechaza la denuncia infraccional en contra de Luis Alberto Belmar Ávila, dejando sin efecto la multa; y en lo referente a la parte civil, pide, igualmente, que se revoque la misma sentencia, y consecuencialmente no se haga lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, en forma solidaria, en contra de Luis Alberto Belmar Ávila en su calidad de conductor y, a Distribuidora de Plásticos Puerto Montt Ltda., representada por Cristina del Pilar González Pacheco y Danitza Javiera Soto González en calidad de propietaria del vehículo, como asimismo no se dé lugar a la condena en costas. En subsidio, solicita se rebaje prudencialmente los montos a que ha sido condenada su defendida. La apelante argumenta en el sentido de que la prueba rendida no fue debidamente considerada y que la sentencia no explica convenientemente la forma en que el juzgador arribó la decisión de condena; reclama que el fallo no valora la prueba, sino que realiza meras referencias.  En cuanto a los daños, señala que el tribunal no señala la forma en qu

Fundamentos

considerando quinto, sexto y séptimo, resulta posible dar por establecido que, efectivamente el Luis Alberto Belmar Ávila, al momento de la ocurrencia del accidente, no se encontraba atento a las condiciones del tránsito del momento y no guardaba una distancia razonable con el otro móvil, que podría haber evitado la colisión; así, resulta evidente su negligencia, y con ello, la vulneración de los artículos 108 y 119, en relación con el 200 Nº 40, todos de la ley 18.290, lo que, además, necesariamente envuelve una reparación del daño causado por su actuar.   Tercero: Que en lo que lo que se refiere a los perjuicios demandados, estos sentenciadores, también concuerdan con resuelto el motivo décimo primero, considerando que el documento de fojas 64 representada una referencia para determinar los daños efectivamente causando al móvil, los que, cotejados con las fotografías acompañadas a los antecedentes, y todo, a la luz de una tasación de acuerdo con las normas de la sana crítica, parece como razonable el monto que viene decidido por la sentencia impugnada. Que, consecuencialmente con lo anterior, se procederá a la confirmación de la sentencia en lo que se refiere a la imputación infraccional, así también en lo que se refiere a la demanda civil de indemnización de perjuicios.

Fallo

fallo no valora la prueba, sino que realiza meras referencias.  En cuanto a los daños, señala que el tribunal no señala la forma en que determina la cuantía, y que el documento acompañado a fojas 64 se trata de una simple cotización de un taller, pero no resulta acreditado que dichos daños son productos de la colisión, así, no existe informe pericial que establezca con precisión los daños, y que las fotografías muestran unos de menor entidad.   Segundo: Que, la valoración de los elementos de pruebas que se consignan en el motivo primero del fallo, se efectúa de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y que de esta manera, concordando con lo razonado por el tribunal de la instancia, especialmente en su considerando quinto, sexto y séptimo, resulta posible dar por establecido que, efectivamente el Luis Alberto Belmar Ávila, al momento de la ocurrencia del accidente, no se encontraba atento a las condiciones del tránsito del momento y no guardaba una distancia razonable con el otro móvil, que podría haber evitado la colisión; así, resulta evidente su negligencia, y con ello, la vulneración de los artículos 108 y 119, en relación con el 200 Nº 40, todos de la ley 18.290, lo que, además, necesariamente envuelve una reparación del daño causado por su actuar.   Tercero: Que en lo que lo que se refiere a los perjuicios demandados, estos sentenciadores, también concuerdan con resuelto el motivo décimo primero, considerando que el documento de fojas 64 representada una referencia para

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Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: Primero: Que la presente causa sube en apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintiséis de julio del año  dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, en virtud de la cual se condenó, en for

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