ITAU CORPBANCA/RAMOS - (LTE)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, por el cual todos los bienes del deudor, presentes o futuros, con la sola excepción de los inembargables, pueden ser perseguidos por el acreedor para su ejecución, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se hace lugar a lo pedido en la presentación de uno de diciembre de dos mil veintidós y se ordena el embargo del bien raíz correspondiente a Parcela nº 74 proveniente del resto de La Chacra Santa Adriana, hoy camino interior- real N° 2184-74 loteo Parcelación El Oliveto, inscrito a fojas 67, número 65, del año 2019, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández Olmedo, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los mismos
Fundamentos
fundamentos en que ésta se basó. Devuélvase. N°Civil-1212-2023. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide, en cambio, que se hace lugar a lo pedido en la presentación de uno de diciembre de dos mil veintidós y se ordena el embargo del bien raíz correspondiente a Parcela nº 74 proveniente del resto de La Chacra Santa Adriana, hoy camino interior- real N° 2184-74 loteo Parcelación El Oliveto, inscrito a fojas 67, número 65, del año 2019, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández Olmedo, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los mismos fundamentos en que ésta se basó. Devuélvase. N°Civil-1212-2023. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, por el cual todos los bienes del deudor, presentes o futuros, con la sola excepción de los inembargables, pueden ser perseguidos por el acreedor para su ejecución, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica