MORALES RPBLEDO, JEANNETTE/I. MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado Alex Lansberger Varela, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento sobre declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de indemnizaciones, sanciones y prestaciones, RIT M-4-2024 del Juzgado de Letras de Vicuña que, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda, sin costas. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 segunda parte del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con los artículos 4, 7, 168, 177 y 459 N°4 y 5 del mismo cuerpo normativo. Expone que la actora comenzó a trabajar para la demandada bajo la modalidad de prestación de servicios y, luego de más de un año, se le solicitó presentar su renuncia para mutar su contratación a plazo fijo, de conformidad al marco regulatorio de la Ley N°19.378. Lo anterior, justamente para evitar una reclamación judicial en la que se persiga el reconocimiento de la relación laboral. Acota, en todo caso, que el documento en que se plasmó la renuncia no puede producir efecto alguno, por cuanto no reúne las formalidades legales, teniendo en especial consideración que la real intención no fue poner término al vínculo que unía a las partes, lo que se ve refrendado con el hecho de que la segunda contratación comenzó a regir al día siguiente a aquel consignado en la renuncia. Destaca que en la labor interpretativa cobran relevancia los principios protectores laborales, en particular, el de la primacía de la realidad y el de la continuidad laboral, argumentando que, si bien el sentenciador menciona que existieron dos modalidades de contratación, aquel no se hace cargo de dilucidar cuál fue la naturaleza de ellas, confundiendo lo solicitado por la demandante, toda vez que se ha planteado una co
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: Que cabe señalar que la causal de nulidad que se ha hecho valer en estos antecedentes exige para su configuración que en la sentencia se haya efectuado una errónea aplicación del derecho que influya de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, ya sea porque el Tribunal infringe el contenido de la norma legal, le da una interpretación errada o bien extiende su aplicación de manera indebida lo que lleva a una decisión diversa de aquella que correspondía en virtud de la correcta aplicación del precepto, no habilitando este motivo de impugnación para que el Tribunal ad quem revise ni menos modifique los supuestos fácticos sobre los cuales el sentenciador ha aplicado las disposiciones legales, recordando además el carácter de derecho estricto de este recurso que requiere que se exponga de manera clara y precisa la causal y motivación que debe llevar a su acogimiento. TERCERO: Que, de acuerdo con lo anterior, se deben tener presentes los hechos que se tuvieron por establecidos, consignándose en el motivo décimo primero de la sentencia los siguientes: “1.- Que entre la actora y la demandada hubo una relación que comenzó con fecha 11 de noviembre de 2021, dicha relación fue pactada como contrato a honorarios, según se desprende del documento consistente en decreto alcaldicio N° 2766 de fecha 19 de noviembre de 2021, vinculación que fue extendida mediante decreto N°410 de 21 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. 2.- Que la vinculación bajo el amparo de contrato a honorarios referida anteriormente finalizó de manera anticipada por renuncia voluntaria de la actora comunicada con fecha 31 de agosto de 2022, haciéndose efectiva a partir del 01 de septiembre de 2022, por motivos personales, ajenos al lugar de desempeño, ello según se desprende del decreto N° 2724 de fecha 05 de octubre de 2022 que acepta la renuncia voluntaria de la actora, decretándose el término de la relación. 3.- Que a contar del 01 de septiembre de 2022 la actora comenzó a prestar servicios para la demandada Ilustre Municipalidad de Vicuña en modalidad de contra
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se anule la sentencia del grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado
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Morales Robledo, Jeanette I. Municipalidad de Vicuña Declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales Rol N°256-2024 (M-4-2024 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que el abogado Alex Lansberger Varela, en representación de la demandante, interpone recurso de nuli
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