ALFRE YULLIAM SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en favor de don Alfre Yulliam Sosa, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, de Santiago; por haber rechazado la solicitud de Residencia Temporal y decretado una orden de abandono en su contra de manera ilegal y arbitraria, en consecuencia, se instruya a darle tramitación al beneficio migratorio impetrado y, en definitiva, acogerlo, declarando que la resolución exenta N°24015277, de 10 de enero de 2024, es ilegal y arbitraria, en consecuencia, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, admitir la solicitud de Residencia Temporal, tramitarla, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, deje sin efecto la orden de abandono que pesa sobre la amparada permitiendo regularizar su situación en el país, todo ello con apego a la ley 21.325, en concatenación con la ley 19.880 y el principio de reunificación, ambos cuerpos legales vigentes para el momento de la presentación de la solicitud de beneficio migratorio requerido, según explica. En el folio 17, doña Carolina Tapia Fierro, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como inadmisible al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Política de la República. Expone que el 10 de enero de 2024, se dictó la resolución exenta N° 24015277 que rechaza solicitud de visación y dispone abandono del país, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de dicha resolución. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente concluida, quien fue notificado de dicha resolución el mismo día que se d
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. SEGUNDO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal la resolución exenta N° 24015277, de 10 de enero de 2024, que en lo pertinente, rechaza la solicitud del permiso de residencia temporal, presentada por Alfre Yulliam Sosa y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde su notificación. Esta resolución se funda, en síntesis, en: “1. Que, mediante ID N° 49463115 de fecha 27-08-2022, la persona extranjera Alfre Yulliam Sosa, nacional de Venezuela, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. 2. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia irregular, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 19-07-2023, se solicitó a la persona interesada remitir los antecedentes especificados en el punto anterior dentro del plazo de 60 días hábiles. 4. Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para enviar la documentación solicitada, y en atención a los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. 5. Que, mediante notificación electrónica de fecha 20-10-2023, se comunicó a la pers
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ACOGE la acción de protección interpuesta por doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en favor de don Alfre Yulliam Sosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 24015277 de 10 de enero de 2024 y se repone el procedimiento administrativo relativo a su solicitud de residencia temporal al estado en que aclarados los reparos que en ella se indican, se dicte la resolución que en derecho corresponda, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber sido designada en la Corte de Apelaciones de Valparaíso en tal calidad. Rol protección 864-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece doña Judith Urzúa Arriaza, abogada, en favor de don Alfre Yulliam Sosa, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, de Santiago; por haber rechazado la solicitud de Residencia Tempo
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