BERNARDO GUAJARDO CERECEDA CONTRA RICARDO LEIVA MENDEZ Y OTRA(VISTA CONJUNTA CON ROL 463-2024)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Bernardo De Jesús Guajardo Cereceda, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad número 9.931.057-k, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Montt número 668, segundo, e interpone acción de protección en contra de Ricardo Leiva Méndez, cédula de identidad número 16.582.489-k, y doña Cindy Iglesias Barría, cédula de identidad número 16.934.830-8, con domicilio (ambos recurridos) en calle Mario Zavattaro 570, Porvenir, Tierra del Fuego. Expone que luego de jubilar del Ejército, se desempeña actualmente en la fabricación de artesanía en madera, hace 5 años realizando estampados sublimados y elaboración de muebles rústicos, los cuales son comercializados por su cónyuge, Soraya Velásquez Avendaño en ferias productivas y expo organizadas en la ciudad de Punta Arenas. Refiere que 14 de diciembre del año 2023, se contactó con él la Sra. Cindy Iglesias Barría para ver la factibilidad de fabricar unos mubles para su cocina. En dicha conversación, le dio conocer los detalles de lo que ella deseaba. El día 20 de diciembre de 2023, le remitió la cotización detallada de los trabajos a realizar y el valor total del trabajo alcanzando un total de $ 3.080.000.- Días después señaló que solamente podría pagar la suma de $2.500.000.- ya que consideraba que el presupuesto era muy alto, a lo cual, le indicó que si se podría pero tendrían que abaratar los costos de los materiales. Da cuenta de los pagos realizados a su parte la recurrida. Es así, que el día 12 de febrero de 2024 dio término a los trabajos en el domicilio de la Sra. Cindy en espera de su llegada ya que se encontraba de vacaciones. El día 13 de febrero de 2024 la Sra. Cindy Iglesias, le informó que ya habían llegado a su casa, diciéndome que el trabajo estaba “hermoso todo” solo tenía unos detalles que darme a conocer. Luego, expone las conversaciones que mantuvo con la recurrida. El día 10 de marzo de 2024 me envió un mensaje la Sra. Cindy, molesta diciéndome que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en diversas publicaciones efectuadas, en su contra, por las recurridas en redes sociales. CUARTO: Que, al evacuar informe los recurridos instan por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva, haciendo presente que las publicaciones no se encuentran vigentes. QUINTO: Que, si bien el recurrido reconoce haber realizado las publicaciones contando los hechos acontecidos en su oportunidad, también expone que aquellas fueron eliminadas por lo que, además, sus comentarios tampoco se encuentran vigentes. En este sentido, en atención a que lo pedido en el libelo ha resultado íntegramente satisfecho, y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela co
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Bernardo De Jesús Guajardo Cereceda, en contra de Ricardo Leiva Méndez y Cindy Iglesias Barría, ya individualizados. Una vez ejecutoriada, déjese sin efecto la orden de no innovar. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°407-2024 PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiseis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Bernardo De Jesús Guajardo Cereceda, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad número 9.931.057-k, domiciliado para estos efectos en calle Jorge Montt número 668, segundo, e interpone acción de protección en contra de Ricardo Leiva Méndez, cédula de identidad número 16.582.489-k, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica