SIN INFORMACION

VASQUEZ ROJAS MARIA JOSE/ COLEGIO SAN DAMIAN DE MOLOKAI- MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2024, comparece María José Vásquez Rojas, e interpone, en favor su hijo menor de edad Bastián Soto Vásquez, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Colegio San Damián de Molokai de la comuna de Cerro Navia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la medida de expulsión, adoptada por el Colegio, lo cual vulnera los derechos del niño, consagrados en los numerales 4° del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que Bastián Soto Vásquez, es estudiante de Octavo Básico del Colegio San Damián de Molokai de Cerro Navia, establecimiento en el cual también estudia una compañera suya con la que refiere haber tenido una relación de pololeo. Con ocasión de esta relación de pololeo, el padre de la polola de Bastián los sorprendió teniendo relaciones sexuales, situación ante la cual la niña se asustó y salió corriendo. Expone que, al día siguiente de ocurridos estos hechos, la niña puso en conocimiento de su Profesor Jefe, que su hijo la obligó a tener relaciones sexuales, ante ello el profesor, dio cuenta de lo sucedido a la Directora del Establecimiento, dando inicio a un proceso sancionatorio, el que, con fecha, 14 de octubre recién pasado, se les notificó presencialmente en las dependencias del establecimiento educacional de la decisión de la expulsión inmediata del niño. Asevera que su hijo se encuentra muy afectado, encontrándose actualmente en tratamiento con psicólogo por cuanto tanto la niña que era su polola, como la Directora del Establecimiento y su Profesor Jefe, divulgaron a terceros la información, agregando que la Directora doña Bernardita Rojas, señaló textualmente en la Comunidad Escolar que su hijo está acusado de abuso sexual, dejándolo sin Colegio. Asimismo, señala que la sanción más severa del Reglamento fue aplicada sin agotar medidas menos gravosas, como las advertencias previas o el análisis de la proporcionalidad de la

Fundamentos

fundamentos de la medida disciplinaria aplicada, explica que, de los antecedentes expuestos, queda de manifiesto que el estudiante Bastián Soto Vásquez, ha incurrido en acciones calificadas de carácter grave y que ha afectado a distintos miembros de la comunidad educativa, señalando que el proceso se llevó a cabo respetando todas las etapas del mismo y dando a conocer al estudiante y a su apoderado, del derecho a defensa, posibilidad de presentar medios probatorios, ejercer la posibilidad de reconsideración de la medida, velando por el cumplimiento al debido proceso. Añade que se ha comprobado fehacientemente que el estudiante mencionado, ha incurrido en faltas de carácter gravísimo como lo es, el agredir sexualmente a otro miembro de la comunidad educativa, incurrir en conductas obscenas, de igual manera incitar o promover que otros compañeros lo hicieran por medios tradicionales y virtual; así como también conductas que corresponden a sexting, acoso y abuso. Todas estas situaciones, a su juicio, revisten la gravedad requerida para la sanción aplicada, en razón de lo establecido en el Reglamento Interno; y en la legislación vigente y por lo que los actos cometidos, se tipifican como una falta gravísima, según el artículo 181 del Reglamento Interno. Expresa que la ejecución de la medida, se cimenta sobre la realización de un proceso previo, racional, justo en el Reglamento Interno, existiendo proporcionalidad entre la medida aplicada y la gravedad de las faltas incurridas, afirmando que se garantizó durante todo el procedimiento, el derecho a presentar medidas probatorias, ejercer descargos y solicitar la reconsideración de la medida disciplinaria. Adiciona que el estudiante sancionado ha presentado durante el año, faltas de gravedad relevante y afectación a la comunidad educativa, contando con 9 faltas leves y 3 faltas graves. Refiere que, además, que el estudiante contó con la aplicación de múltiples Medidas de Apoyo Pedagógico y Psicosocial el año en curso, dentro de las cuales se encuentran: diálogo pedagógico y/o psicosocial; talleres con el CESFAM de reconocimiento de emociones; medida de protección, derivación a redes externas, entre otros. En cuanto a la Resolución Final, indica que, con fecha 15 de octubre de 2024, el estudiante y su apoderado no ejercieron el derecho a apelar la medida disciplinaria. El día 15, se hace entrega de la Resolución Final del procedimiento sancionatorio al estudiante y su apoderado, ellos no firman, pero se envía mediante carta certificada, haciendo efectiva la medida disciplinaria de expulsión, luego de haberse realizado el Consejo de Profesores. Pide por último, el rechazo del recurso. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción de protección deducida en contra del Colegio San Damián de la Comuna de Cerro Navia. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°20867-2024.-

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticuatro.- VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de octubre de 2024, comparece María José Vásquez Rojas, e interpone, en favor su hijo menor de edad Bastián Soto Vásquez, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Colegio San Damián de Molokai de la comuna de Cerro Navia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la me

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