SCHWAGER SERVICE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TR
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos en relación al derecho. Lo anterior exige sin duda, la obligación de la autoridad encargada de aplicar la multa de motivar su resolución no solo en cuanto a su procedencia sino también a su monto, dado que es la propia ley quien establece los parámetros que debe observar la autoridad al momento de determinar su cuantía dentro de un extenso recorrido de la sanción a imponer. Sexto: Que, para el análisis de este motivo de nulidad, se hace necesario consignar las normas que se estiman infringidas por el recurrente en el fallo recurrido, a saber: Inciso 2° Artículo 505-A del Código del Trabajo que prescribe: “El procedimiento de fiscalización que emplee la Dirección del Trabajo se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, en la cual se contemplará una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él, conforme a las normas mencionadas en el inciso anterior”. Por su parte el artículo 506 quáter dispone: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”. Luego, el inciso 1° y 3° del artículo 503 del Código del Trabajo señalan: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos Inspectores del Trabajo, o por los funcionarios que se determinen en el Reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuaran como ministros de fe…” “La resolución que aplique la multa administrativa, será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contado desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Insp
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictada la sentencia, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, para lo cual lo argumenta en base a la aplicación indebida de lo dispuesto en inciso 2° del artículo 505 A del Código del Trabajo, artículo 506 quáter del mismo cuerpo legal, ambas en relación al inciso primero y tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, y artículos 1° y 2° del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que el razonamiento contenido en los considerandos 9 10 y 11, que transcribe, para rebajar las sanciones, cuando señala que no se justificó por qué se trata de una conducta grave de la empresa, sobre la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, la conducta del empleador y el tamaño de la empresa, concluyendo la sentencia que se vulneró tanto el principio de proporcionalidad como el deber de fundamentación del acto administrativo Arguye, que el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, en ningún caso señala que la resolución que aplique una multa administrativa de conformidad al artículo 503 del mismo cuerpo legal deba contener para la determinación del monto un análisis referente a la categorización de la infracción, la afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados, conducta del empleador y el tamaño de la empresa. Explica que la resolución señalada en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, se refiere a aquella que se debe dictar de conformidad al inciso 2° del art. 505 A, del Código del ramo, que no es otra que la dictada por el Jefe Superior del Servicio, esto es, el Director del Trabajo, para los efectos que el propio inciso segundo señala y que regula el procedimiento de fiscalización en términos generales, estableciendo los aspectos generales de la fiscalización, disponiendo cuáles serán los principios rectores, que transcribe, a saber; “el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado…”. Agrega que dicha resolución regula los derechos y obligaciones de las partes que participan en el procedimiento de fiscalización, en los que se incluye de conformidad al art. 506 quáter para los efectos de la determinación de los montos de las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 506 una categorización de ellas, su clasificación en leves, graves y gravísimas, considerándose como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta de
Fallo
fallo recurrido, a saber: Inciso 2° Artículo 505-A del Código del Trabajo que prescribe: “El procedimiento de fiscalización que emplee la Dirección del Trabajo se regirá por una resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, en la cual se contemplará una enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en él, conforme a las normas mencionadas en el inciso anterior”. Por su parte el artículo 506 quáter dispone: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”. Luego, el inciso 1° y 3° del artículo 503 del Código del Trabajo señalan: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos Inspectores del Trabajo, o por los funcionarios que se determinen en el Reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuaran como ministros de fe…” “La resolución que aplique la multa administrativa, será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contado desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a l
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Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT I-4- 202, caratulada “Schwager Service S.A con Inspección Provincial del Trabajo Rancagua”, sustanciado bajo las reglas d
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