ASPEE ASTUDILLO / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Rodrigo Aspee Astudillo, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Santa Mónica, sitio 9, comuna de Padre Hurtado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director Ricardo Yáñez Reveco y la Prefectura Costa, representada por el Prefecto Subrogante, Coronel Felipe Madriaza Cantillano, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°469 de 23 de agosto de 2024 emitida por la Prefectura Costa, por orden de su Prefecto Subrogante que dispuso su baja de las filas de la institución por conducta mala y con efectos inmediatos, la que estima vulnera sus garantías constitucionales garantizadas en el artículo 19 N°2, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Carabineros de Chile el 1 de enero del año 2000, por lo que sirvió más de 24 años de manera efectiva, cumpliendo con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas con irrestricto apego al régimen disciplinario y pleno respeto a los principios que rigen a la referida institución, lo que se verifica con su hoja de vida intachable, así como sus calificaciones. Refiere que el motivo de la baja por conducta mala, de conformidad a lo expresado en la resolución impugnada, obedeció a que “el día 8 de agosto pasado, encontrándose como jefe del segundo patrullaje, acompañando del Cabo 1° Hans Antonio Soto Obregón y movilizados en el Z-9580, a las 3:31 horas, proceden a consultar vía radial antecedentes respecto del ciudadano Francisco Javier Valdés Albornoz, obteniendo como respuesta que este mantiene un total de 18 causas y además mantiene una orden de detención vigente, no adoptando el procedimiento correspondiente y establecido en el artículo 127 y 128 del Código Procesal Penal e instrucciones impartidas en la orden general 1877, de fecha 09.06.2023, permitiendo que este diera a la fuga
Fundamentos
motivos por lo que estima vulnerada su garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a otros funcionarios que sí pueden intervenir activamente en sus procesos sumariales, manteniendo la incertidumbre del recurrente y sin permitirle rehacer su vida laboral y personal, afectando, además, su honra y dignidad. Señala que también debe tenerse en consideración que la resolución de baja tampoco le permite presentarse como un buen prospecto laboral, pues se le exige certificado de nota y conducta para cualquier trabajo de exigencia media, lo que afecta su derecho a la libertad de trabajo y protección y libre contratación. Finalmente, reclama que era improcedente dictar la resolución impugnada, puesto que el procedimiento debía suspenderse a contar del 18 de julio de este año (sic), por haberse constatado la formulación de denuncia ante la Fiscalía Local de San Felipe, sin embargo, se resolvió la baja inmediata con posterioridad, lo que truncó su carrera. Pide que se declare la ilegalidad y/o arbitrariedad y se deje sin efecto de la Resolución Exenta N°469 de 23 de agosto de 2024. Segundo: Que evacúa informe el Prefecto Subrogante de la Prefectura Costa, Teniente Coronel de Carabineros Luis Orellana Sandoval, quien solicita se rechace el presente recurso. Reitera lo señalado en la impugnada Resolución Exenta en cuanto a los hechos y añade que, de acuerdo a lo informado por CENCICAR y los registros de la cámara corporal, el recurrente en su calidad de jefe del Servicio, le señaló a su acompañante no dar cuenta, lo que infringe los artículos 22 N°2 letras a) y c); 23 letras a) y d) y 33 letras a), d), f) e i) del Reglamento N°11. Añade que el mando de la Prefectura emitió la orden de sumario N°20271/1 de 23 de agosto del año en curso, a fin de esclarecer la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos y establecer responsabilidades disciplinarias, sin embargo, dicho procedimiento se suspendió en virtud de lo establecido en el nuevo artículo 84 ter de la Ley 18.961, mediante Resolución Exenta N°536 de la Prefectura Santiago Costa de 25 de septiembre pasado, por cuanto los hechos que involucraron al recurrente fueron denunciados a la Fiscalía Local de Talagante, por el delito de conducta indebida. Explica que se aplicaron los procedimientos administrativos disciplinarios regulados en los Reglamentos N°8, 11 y 15, y en relación a las medidas disciplinarias que pueden aplicarse a los funcionarios de Carabineros, se encuentran previstas en el artículo 23 N°2 letra e) del segundo de los Reglamentos citados. Explaya que, si bien la regla general es que la desvinculación de un funcionario de Carabineros se produce luego de instruirse un sumario administrativo, existe de manera excepcional en la reglamentación vigente, la posibilidad de desvincular a un funcionario con efectos inmediatos y, luego proceder con el procedimiento administrativo disciplinario cuando la comisión de una falta que de orige
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: 1.- Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Dirección General de Carabineros. 2.- Se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por Álvaro Rodrigo Aspee Astudillo, en contra de la Prefectura de Carabineros Costa. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°4507-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada doña Andrea Godoy Poblete. En San Miguel, a 26 de noviembre de 2024, Andrea Corvalán Sáez, relatora. San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Rodrigo Aspee Astudillo, ex Sargento 1° de Carabineros de Chile,
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