FIGUEROA SANABRIA, KATIUSKA CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Katiuska Carolina Figueroa Sanabria, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.830.801-8, domiciliada para estos efectos en calle Ramón Cousiño 3053, de la comuna de la Serena, Región De Coquimbo, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 11 de septiembre del 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Afirma que Doña Katiuska Carolina Figueroa Sanabria, ingresó al país como turista y luego se le otorgó residencia definitiva en el país. Posteriormente, 11 de septiembre del 2022, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante de solicitud N°54433394. Sin embargo, a pesar de haber efectuado el pago de los derechos correspondientes, hasta el momento no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada p
Fundamentos
considerando que el 28 de abril de 2023 se le solicitó antecedentes, el 21 de marzo del 2024, se asignó a la Policía de Investigaciones, recibiendo el mentado expediente desde esa institución el 24 de abril del 2024, el 9 de septiembre de 2024 se realizó el pago de los derechos. Afirma que la situación de pendencia de las solicitudes de carta de nacionalización no afecta el estatus migratorio, ya que cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Refiere que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que la legislación se refiere a la carta de nacionalización como una gracia, definida por la Real Academia de la Lengua como un "don o favor que se hace sin merecimiento particular; concesión gratuita". Indica que su concesión se encuentra regulada por normas de rango constitucional, legal y reglamentario, se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Da cuenta de las causales y requisitos para otorgar la carta de nacionalización y que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación respectiva termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. En cuanto a la duración del procedimiento administrativo, afirma que, según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses en caso de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esa autoridad. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de alguno de los derechos enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de Carta de Nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que doña Katiuska Carolina Figueroa Sanabria, ciudadana venezolana, el 11 de septiembre de 2022, solicitó Carta de Nacionalización, y desde el 10 de septiembre de 2024 dicha solicitud se encuentra en etapa resolutiva, considerando que el 28 de abril de 2023 se le solicitó antecedentes, el 21 de marzo del 2024, se asignó a la Policía de Investigaciones, recibiendo el mentado expediente desde esa institución el 24 de abril del 2024, el 9 de septiembre de 2024 se realizó el pago de los derechos. Afirma que la situación de pendencia de las solicitudes de carta de nacionalización no afecta el estatus migratorio, ya que cuenta
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Figueroa Sanabria, Katiuska Carolina Servicio Nacional de Migraciones y otra. Recurso de protección Rol Nº1742-2024.- La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Katiuska Carolina Figueroa Sanabria, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para ex
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