ALAMO/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Verónica Yévenes Márquez, abogada, en representación convencional de doña María del Pilar Alamo Simbala, de nacionalidad peruana, comerciante, cédula nacional de identidad N°22.543.465-7, quien dedujo acción constitucional de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada legalmente por su alcalde don Eliecer Chamorro Vargas, o por quien le suceda o lo subrogue de conformidad a ley, producto del actuar arbitrario e ilegal que le causa privación y perturbación a las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1496 de fecha 14 de agosto de 2024, que dispuso la clausura de su establecimiento comercial, solicitando se declare el actuar ilegal y arbitrario en que ha incurrido la recurrida con la dictación del referido Decreto Alcaldicio; dejando sin efecto el mismo y, consecuencialmente, la clausura del local comercial; se, disponga toda otra medida necesaria y adecuada para el restablecimiento del imperio del derecho y el respeto de las garantías constitucionales de la actora; todo ello, con costas. Informó don Jorge Fernández Espejo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calama, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, indicando que el acto administrativo contra el cual reclama es el Decreto Alcaldicio N°1496 de fecha 14 de agosto de 2024, notificado a la actora el 22 de dicho mes y año, dictado por la entidad edilicia recurrida, el cual ordena que se proceda “por intermedio del Depto. de Inspección Municipal, la CLAUSURA DEL LOCAL, ubicado en Latorre Nº2.001, segundo piso, Calama, en razón de los hechos acontecidos, el fin de semana pasado, que conllevó a la muerte de una persona al interior del local, y además se observó en la fiscalización, que en el tercer piso del mismo domicilio existen habitaciones, que podrían indicar o presumir, que se estaría realizando una actividad distinta al giro original de la contribuyente Sra. María Álamo Simbala, rut: 22.543.465-4, quien cuenta con patente comercial Nº310529 “Restaurant Comercial” y de Alcohol Nº401015 “Restaurant Diurno y Nocturno de Alcohol”, actuación basada conforme a los antecedentes mencionados en el VISTOS de este decreto.” Precisa que, la motivación y justificación de dicho decreto se encuentra contenido en su considerando uno, en el que se limita a señalar lo siguiente: “a) “El memorando Nº710/2024, fechado el 12 de agosto de 2024, de la Asesoría Jurídica, donde se informa situación ocurrida en el local comercial ubicado en calle Latorre Nº2.001, segundo piso; b) el decreto alcaldicio general Nº1.295, del 11 de julio de 2024, que sancionó en acuerdo Nº192/2024, del 26 de junio de 2024, donde rechaza la renovación del segundo semestre 2024, de la patente de alcohol, rol 401015, giro restaurante diurno y nocturno de alcohol, a nombre la contribuyente señora María Álamo Simbala, local ubicado en calle Latorre Nº2001, segundo piso; c) El Decreto Alcaldicio General Nº1.495, fechado el 13 de agosto de 2024, mediante el cual aprobó el acuerdo Nº242/2024, del 07 de agosto de 2024, donde se acogió el recurso de reposición, interpuesto en contra de la decisión adoptada en el acuerdo Nº192/2024; d) el memorándum Nº902, del 13 de agosto de 2024, de la Dirección de Inspección, donde informa situación del local en cuestión y además adjunta documentos como; anexo 01 fiscalización, memorándum Nº622/2024, de inspección, memorándum Nº1047/2024, de finanzas y nota periodística de mega noticias; el informe local con expendio de alcohol segundo semestre 2024, el ORD.Nº68 de fecha junio de 2024, remitido por la junta de vecinos Calama, centro.” Enseguida, destina un acápite denominado “ANTECEDENTES PREVIOS”, para efectos de contextualizar la forma en que ocurrieron los hechos, haciendo presente que, sin perjuicio del acuerdo adoptado por la Municipalidad el 26 de junio de 2024, que rechazó la renovación del segundo semestre de la patente de alcohol, giro restaurante diurno y nocturno de alcohol, se dedujo recurso de reposición en su contra, el que fue acogido con fecha 13 de agosto del año en curso, autorizando la renovación y pago extemporáneo de dicha patente de alcoh
Fallo
por tanto anterior al Decreto Alcaldicio que acogió el recurso de reposición, precisando que, el día en que se acogió dicho recurso fue el 07 de agosto de 2024, en sesión ordinaria de Consejo Municipal, de lo que daría cuenta el Decreto N°1495-2024, por lo que dicha actuación administrativa fue previo a la ocurrencia de aquel lamentable hecho. Y, que el acto que conllevó a la clausura del establecimiento fue el Decreto Alcaldicio N°1496-2024, de fecha 14 de agosto de 2024. También, se hace cargo sobre la alegación de la actora en orden a que los hechos acontecidos aún no han conllevado a un pronunciamiento del Ministerio Público, destacando que, la causa se está tramitando bajo el número 2400938550-5 como ECOH, es decir, un Equipo de Crimen Organizado y Homicidios, que mediante un enfoque de trabajo multidisciplinario se activó al recibir la noticia de un homicidio, secuestro u otro delito cometido en el contexto de crimen organizado, constituyéndose el local comercial clausurado y ubicado en calle Latorre N°2001 denominado “La Oficina”, en el sitio del suceso. Afirma que, el Decreto Alcaldicio impugnado es un acto definitivo, establecido y regulado en el artículo 41 de la Ley de Bases de Procedimientos del Estado, y no uno de mero trámite, constituyendo por tanto la resolución final que ha puesto termino al procedimiento administrativo de clausurar el domicilio antes citado, el que además contiene una serie de actuaciones, resoluciones y decisiones formuladas por el Munici
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Antofagasta, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Verónica Yévenes Márquez, abogada, en representación convencional de doña María del Pilar Alamo Simbala, de nacionalidad peruana, comerciante, cédula nacional de identidad N°22.543.465-7, quien dedujo acción constitucional de protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada le
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