JOSE LUIS PROVOSTE JORQUERA C/ ELADIO ESTEBAN SANCHEZ DIAZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, los antecedentes acompañados ad effectum videndi en la vista de la causa, no permiten desvirtuar lo resuelto por el Tribunal a quo, toda vez que la oportunidad procesal prevista para acompañar los antecedentes exigidos por la Ley N° 18.216 para acreditar los requisitos de procedencia de las penas sustitutivas es en la audiencia de juicio, ocasión en que no se acompañó más documentación que la referida en la sentencia; en este sentido se comparten los argumentos vertidos en el fallo en el alzada, estimándose que el condenado no cumple con los requisitos subjetivos para concederle la pena de libertad vigilada intensiva y visto, además, lo dispuesto en la Ley 18.216 y artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha nueve de septiembre del año en curso dictada en la causa RIT O-66-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N°353-2024. Penal.
Fallo
fallo en el alzada, estimándose que el condenado no cumple con los requisitos subjetivos para concederle la pena de libertad vigilada intensiva y visto, además, lo dispuesto en la Ley 18.216 y artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de fecha nueve de septiembre del año en curso dictada en la causa RIT O-66-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N°353-2024. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, los antecedentes acompañados ad effectum videndi en la vista de la causa, no permiten desvirtuar lo resuelto por el Tribunal a quo, toda vez que la oportunidad procesal prevista para acompañar los antecedentes exigidos por la Ley N° 18.216 para acreditar los requisitos de procedencia de las penas sustit
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