DICLA SELOMITH GUTIÉRREZ ROMERO C/ HORACIO ALFONSO RIVERA ITURRIAGA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES COMETIDOS POR PROFESIONALES DE LA SA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el Ministerio Público y la parte querellante recurren de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que declaró la prescripción de la acción penal, por entender que aun cuando la querella suspenda el plazo de prescripción de la acción penal, lo que no comparte, entre ésta y la formalización de la investigación se paralizó la persecución penal por más de 3 años. 2.- Que, al respecto, cabe recordar, en primer lugar, que la prescripción de la acción penal se suspende no sólo con la formalización de la investigación sino desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado, conforme lo señala el artículo 96 del Código Penal, norma que debe relacionarse con el artículo 7 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que tiene la calidad de imputado la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. 3.- Que, en este mismo sentido la Excma. Corte Suprema, en las causas Rol N° 35.575-2016 y Rol N° 148-2017, entre otras, ha señalado que aun cuando el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, dispone que la formalización de la investigación tiene como consecuencia la suspensión de la prescripción, dicha actuación no es la única que produce ese efecto, dado que la prescripción no es una institución procesal, sino de orden sustantivo, regulada en el Código Penal, cuyo artículo 96 establece que la misma se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado. 4.- Que, en la especie, la suspensión de la prescripción se produjo al dirigirse el procedimiento penal en contra del imputado mediante la interposición de la querella de fecha 17 de diciembre de 2018 por hechos acaecidos entre el 10 y 14 de mayo de 2018, por cuanto tal diligencia se ajusta a los términos de la primera actuación del procedimiento a que alude el artículo 7 del Código Proc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 13.482-2018, en cuanto declaró prescrita la acción penal dirigida en contra del imputado Horacio Rivera y, en su lugar se resuelve que, se rechaza dicha solicitud. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1843-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el Ministerio Público y la parte querellante recurren de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que declaró la prescripción de la acción penal, por entender que aun cuando la querella suspenda el plazo de prescripción de la acción penal, lo que no compart
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