SIN INFORMACION

GRUPODO SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Dayan Simone Castro Recabarren, en representación de Grupo Do SpA., RUT 76.795.554-7, persona jurídica de giro comercial, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, por atentar en contra de los derechos garantizado en el artículo 19 números 2, 3 y 21 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó a la institución recurrida autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada laboral y descansos en el "Hospital Veterinario Dr. Vet". Precisa que el sistema propuesto contemplaba jornadas de 12 horas diarias durante 4 días consecutivos, seguidos de 4 días de descanso, en turnos rotativos diurnos y nocturnos, con un promedio semanal de 42 horas de trabajo. Lo anterior con el fin de ajustar la distribución de la jornada laboral a las necesidades de operación continua y especializada del hospital veterinario. No obstante, la recurrida denegó la solicitud mediante la Resolución N°1820, de 27 de septiembre de 2024, argumentando que no se trataba de un caso calificado bajo las condiciones establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo y la Orden de Servicio N°05/2009, por no encontrarse acreditada la necesidad de procesos continuos, ni dar cuenta de puestos de trabajo calificados o de difícil reemplazo, ni la distancia de residencia de los trabajadores, pese a acompañarse los respectivos contratos de trabajos adjuntos a la solicitud, que daban cuenta del domicilio civil fuera de la región de Tarapacá del 50% de los colaboradores de la empresa. Estima que la resolución es arbitraria e ilegal, se adoptó sin

Fundamentos

fundamentos técnicos suficientes, de manera caprichosa, y sin considerar las particularidades del trabajo, lo que deriva en una vulneración de las garantías constitucionales ya referidas. Solicita, en concreto, que se declare ilegal y arbitraria la Resolución N°1820, de 27 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección del Trabajo, y se ordene la autorización del sistema excepcional de jornada laboral solicitado, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Natalia Avendaño López, abogada, por la Dirección del Trabajo, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de protección ya que, siendo un requisito de la esencia de la acción que el derecho que se alega sea indubitado, lo que no ocurre en el caso particular, toda vez que se recurre contra una interpretación jurídica efectuada por el Servicio recurrido, en cuanto a si se trata de un caso calificado por ser una actividad de procesos continuos, o procesos de trabajo productivos técnicos o tecnológicamente complejos, y si los puestos de trabajo son de difícil reemplazo, entre otras. Así lo ha señalado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 5417-2023, sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema. En segundo lugar, alega que esta acción cautelar ha sido utilizada como sustituto procesal o reemplazo de las acciones que el ordenamiento legal contempla para solucionar el conflicto aquí planteado, el cual conforme lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, es de competencia a los tribunales laborales. En cuanto al fondo, indica que la Resolución N°1820, de 27 de septiembre de 2024, no es ilegal ni arbitraria, ya que se dictó en base a las facultades y procedimientos establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo y la Orden de Servicio N° 05/2009, normativa que regula los sistemas excepcionales de jornadas laborales y descansos. Afirma que el acto administrativo se emitió tras una revisión exhaustiva de los antecedentes presentados por la recurrente, determinando que no se cumplían los requisitos para considerarlo un "caso calificado", es decir, una actividad que implique procesos continuos, tecnológicamente complejos o puestos de trabajo de difícil reemplazo. Además, la decisión fue adoptada conforme al principio de legalidad administrativa, aplicando criterios objetivos e iguales para todos los solicitantes, y dentro de la competencia de la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, no puede calificarse como arbitraria, ya que no responde a un capricho o falta de fundamentación, ni como ilegal, pues se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por doña Dayan Simone Castro Recabarren, en representación de Grupo Do SpA, en contra de la Dirección Nacional del Trabajo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1064-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Dayan Simone Castro Recabarren, en representación de Grupo Do SpA., RUT 76.795.554-7, persona jurídica de giro comercial, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, por atentar en contra de los derechos garantizado en el artículo 19 números 2, 3 y 21 de la Constituc

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