2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACUÑA/INSTITUTO PROFESIONAL DE ARTE Y COMUNICACIÓN ARCOS S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la valoración de los antecedentes invocados en la demanda permiten concluir que, al menos por el momento, se cumple suficientemente el supuesto que de acuerdo al artículo 444 del Código del Trabajo hace procedente la medida precautoria, esto es, la acreditación razonable del fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, de modo tal que corresponde hacer lugar a la pretensión de la parte demandante y decretar la cautelar que se solicita, en los términos que se dirá Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-3379-2024, y en su lugar se declara que se acoge la petición formulada en el escrito correspondiente al folio 27, sólo en cuanto se decreta la medida precautoria de retención de $1.100.000 que la demandada Corporación Instituto Profesional Arcos, RUT N° 79.860.950-5, mantiene en la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°11250178. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Laboral – Cobranza N°3891-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticinco de octubre del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT M-3379-2024, y en su lugar se declara que se acoge la petición formulada en el escrito correspondiente al folio 27, sólo en cuanto se decreta la medida precautoria de retención de $1.100.000 que la demandada Corporación Instituto Profesional Arcos, RUT N° 79.860.950-5, mantiene en la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°11250178. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Laboral – Cobranza N°3891-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la valoración de los antecedentes invocados en la demanda permiten concluir que, al menos por el momento, se cumple suficientemente el supuesto que de acuerdo al artículo 444 del Código del Trabajo hace procedente la medida precautoria, esto es, la acreditación razonable del fundamento y la

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