/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece Carolina Grandón Torres, abogada, en representación de ANÍBAL ORELLANA DÍAZ, cédula de identidad N° 18.296.538-3, imputado en causa Rit 831-2024, del Juzgado de Garantía de Collipulli, dedujo Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de trece de noviembre del año en curso, dictada por la Jueza Titular de dicho Tribunal, Sra. María Fernanda Lagos Lepe, por la cual resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre su representado desde hace más de 5 meses a la fecha. Indicó que la resolución recurrida dictada en audiencia de 13 de noviembre pasado, fue del siguiente tenor: “…se mantiene la cautelar por los supuestos indicios de que el imputado es quien remitió los mensajes, por la necesidad de cautela de la víctima y su hijo, por las constantes denuncias realizadas por la víctima y por la pena solicitada.” Sostiene que discrepan de dicha decisión, pues los
Fundamentos
fundamentos y antecedentes no dan cuenta de que la situación se mantenga. En efecto, señala que el que no haya antecedentes es un nuevo antecedente de que no hay evidencias de la participación del amparado como autor de los delitos que le imputan, que la decisión presume culpabilidad y no hay ni siquiera geo referenciación de los mensajes amenazantes que supuestamente envío su representado a la supuesta víctima. Estima que la Fiscalía no ha confirmado esa situación y por su negligencia el imputado se encuentra en prisión preventiva cerca de los 5 meses. Acusa negligencia por parte de la Fiscalía lo que importa que su representado se encuentre en prisión preventiva, estando a la espera de los referidos informes que aún no llegan y que evidentemente cambiarán la situación de su representado. Hace presente que su representado tiene irreprochable conducta anterior, lo que evidencia que no es un peligro para la seguridad de la sociedad, pudiendo cumplirse los fines del procedimiento con una medida menos gravosa, como lo sería un arresto domiciliario o firma periódica que asegura la comparecencia del imputado y protección de la víctima. Pretende se deje sin efecto tal resolución, se restablezca el imperio del derecho y en definitiva se sustituya la medida cautelar existente por otra de menor intensidad tales como arresto domiciliario, firma mensual, prohibición de acercarse a la víctima o la que esta Corte estime pertinente. A folio 6 se evacuó informe por la señora Jueza Titular que dictó la resolución recurrida, indicando que el amparado se encuentra en prisión preventiva desde el mes de julio del presente año, tras ser imputado por la comisión de 16 delitos de desacato, 12 delitos de amenaza. Expone que la resolución en comento no fue apelada por la defensa, fue dictada previo debate de los intervinientes y, en todo caso, fue pronunciada sosteniendo para ello que si bien el transcurso del tiempo es un antecedente que permite revisar los presupuestos materiales de la medida cautelar, decretada por la comisión de dieciséis delitos de desacato y doce delitos de amenaza, todos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, lo que no resultó suficiente por sí solo para su revocación, teniendo presente que los antecedentes incoados por la defensa dicen relación con una teoría del caso diversa, de desacreditación de la víctima, pero sin antecedentes que respalden y hagan plausibles dichas alegaciones. Destaca que la circunstancia de sostener una teoría del caso de absolución no es un antecedente suficiente para modificar la medida cautelar si no se apoya en elementos de juicio que tengan la misma fuerza que aquellos hechos valer ya en tres audiencias por el Ministerio Público, no resultando suficiente a juicio del tribunal, la existencia de un informe social que solo constata las condiciones de vida del imputado y las dudas que la defensa mantiene sobre la credibilidad de la víctima, respeto de quien se ha concluido que la libertad del imputado pone en
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta en representación de ANÍBAL ORELLANA DÍAZ, imputado en causal Rit 831-2024 del Juzgado de Garantía de Collipulli, y en contra de la resolución dictada en audiencia de 13 de noviembre de 2024, por la cual se mantuvo la prisión preventiva decretada en su contra en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogando Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Amparo-309-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8 y N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio 1, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece Carolina Grandón Torres, abogada, en representación de ANÍBAL ORELLANA DÍAZ, cédula de identidad N° 18.296.538-3, imputado en causa Rit 831-2024, del Juzgado de Garantía de Collipulli, dedujo Acci
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