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OUTLET COLLECTION CHILE SPA/DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Miguel Castro Soto, abogado, en representación de Outlet Collection Chile SpA, empresa del giro de su denominación por la que deduce recurso de amparo económico en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas, por estimar vulnerado el derecho garantizado en el artículo 19 N° 21, de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada adquirió 35 bultos de ropa en la Zona Franca de Iquique (Zofri), los cuales fueron retenidos en la avanzada aduanera El Loa por suspensión de despacho desde el 14 de septiembre de 2022, conforme oficio N°650. Sostiene que la negativa de Aduanas a devolver las especies, primero por la existencia de una investigación penal y luego alegando que los antecedentes fueron remitidos a la jurisdicción de Santiago, constituye un acto arbitrario e ilegal. Agrega que esta situación ha afectado gravemente su actividad económica, impidiéndole comercializar dichas mercaderías generando un perjuicio económico significativo. Sostiene que esta situación constituye una actuación arbitraria e ilegal de la administración. Ilegal porque no se ajusta a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan la libertad económica y regulan la actuación de las aduanas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y arbitraria, al no justificar adecuadamente la retención prolongada, lo que ha afectado gravemente su derecho a desarrollar libremente su actividad económica, protegido por el artículo 19 N° 21 de la Constitución. Cita además los artículos 76 y 78 de la Ordenanza de Aduanas, que limitan la responsabilidad del importador de buena fe y atribuyen a los despachadores la obligación de ajustar las declaraciones a los documentos presentados. Invoca el principio de juridicidad, exigiendo que las actuaciones estatales estén debidamente motivadas, y la Ley N° 18.971, que establece el recurso de amparo económico como medio para proteger contra trabas indebidas a la actividad económica. Estas normas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción de amparo económico, establecida en el artículo único de la Ley Nº 18.971, tiene por objeto garantizar la libertad para desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, conforme a lo establecido en el artículo 19 Nº 21, de la Constitución Política de la República. De esta forma, el inciso primero de dicho artículo prescribe: “cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”. El inciso segundo dispone, que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados; y el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer, de fijar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, preceptúa que “deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el

Fallo

fallo definitivo”. SEGUNDO: En el caso de autos, el recurrente deduce amparo económico en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas, por estimar que la mantención de la retención de las mercaderías de su propiedad, desde el 14 de septiembre de 2022, restringiría ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad económica, afectando el derecho a desarrollar libremente su actividad económica, protegido por el artículo 19 N° 21 de la Constitución. TERCERO: Por su parte, la recurrida solicita su rechazo alegando, en síntesis, tanto la extemporaneidad como la improcedencia de la acción deducida y, en cuanto al fondo, por considerar que su actuar se encuentra ajustado a derecho, no habiéndose vulnerado la garantía constitucional invocada por la recurrente, afirmando que los hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Local por los delitos de contrabando e infracción a la ley de propiedad industrial, siendo los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva, resolverán sobre la responsabilidad penal de la reclamante. CUARTO: Que la autoridad recurrida alega la extemporaneidad de la acción de amparo económico, señalando que el artículo único de la Ley Nº18.971 establece que esta debe intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción y, que en el caso de marras, la incautación denunciada se produjo con fecha 14 de septiembre de 2022, por medio del oficio N°650, interponiéndose el recurso de marras recién con fecha

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Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Miguel Castro Soto, abogado, en representación de Outlet Collection Chile SpA, empresa del giro de su denominación por la que deduce recurso de amparo económico en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Aduanas, por estimar vulnerado el derecho garantizado en el artículo 19 N° 21, de la Constitución Po

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