SCOTIABANK -CHILE S.A./LIENLAF
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la parte demandada, representada por el abogado Cristóbal Muñoz Coronado, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 24 de abril de 2023, que rechaza, sin costas, las excepciones opuestas a la ejecución, esto es, la de litispendencia, ineptitud del libelo, pago de la deuda y prescripción de la acción ejecutiva, consagradas en el artículo 464 N°3, N°4, N°9 y N°17 respectivamente, solicitando la nulidad y/o revocación del fallo en alzada, y que se acoja únicamente la excepción de pago referida. Por su parte, la ejecutante ha deducido recurso de apelación sólo en cuanto a la decisión del Tribunal a quo de declarar la prescripción del cobro del pagaré N° 710047875770, afirmando que aquella institución no se configura en la especie, por los
Fundamentos
motivos que indica al efecto. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en los requisitos establecidos en el numeral 4 de esta última norma, sosteniendo que el
Fallo
fallo en alzada, y que se acoja únicamente la excepción de pago referida. Por su parte, la ejecutante ha deducido recurso de apelación sólo en cuanto a la decisión del Tribunal a quo de declarar la prescripción del cobro del pagaré N° 710047875770, afirmando que aquella institución no se configura en la especie, por los motivos que indica al efecto. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la ejecutada Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en los requisitos establecidos en el numeral 4 de esta última norma, sosteniendo que el fallo impugnado no efectúa una valoración acerca de todos los argumentos sostenidos por su parte, y en especial, de la omisión al certificado efectuado por el ministro de fe del Tribunal que indica que los pagarés fundantes de esta acción fueron presentados a cobro en la causa Rol C-955-2018 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, cuestión que daría lugar, en consecuencia, a la excepción de pago interpuesta por su parte. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido, y en consecuencia, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se acoja la excepción de pago y, en definitiva, se rechace la ejecución, con costas. Segundo: Que, como se ha adelantado, la causal del recurso de casación en la
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Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que la parte demandada, representada por el abogado Cristóbal Muñoz Coronado, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de fecha 24 de abril de 2023, que rechaza, sin costas, las excepciones opuestas a la ejecución, esto es, la de litispendencia, ineptitud del libelo, p
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