SIN INFORMACION

GARCÉS/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de Luis Ismael Garces Vidal, cédula nacional de identidad Nro. 15.297.815-4, en causa RIT N° 659-2018, RUC N° 1810007835-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de Osorno, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024 que concedió un recurso de apelación interpuesto en subsidio de una reposición por Gendarmería de Chile en contra de la resolución de 07 de noviembre, que rechazó la reposición y ordenó mantener la resolución dictada en audiencia sobre cautela de garantía mediante la cual se ordenó el retorno del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Funda su solicitud en que dicho recurso de apelación debió ser denegado, atendido que la resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo artículo 12 del Código Procesal Penal, la entidad apelante carece de la calidad de interviniente en el proceso penal y, por ende, de la facultad determinada de impugnar resolución alguna, por la vía intentada. Segundo. El recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación. El recurso planteado en estos antecedentes corresponde a lo que en doctrina se denomina falso recurso de hecho, puesto que lo que se busca es que se deniegue un recurso de apelación erróneamente concedido. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262). Tercero. Examinada la causa respectiva, se aprecia que el amparado Luis Ismael Garcés Vidal, se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho deducido por el defensor penal público penitenciario Francisco Hernández Hormazábal en contra de la resolución de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT N°659-2022, RUC N° 1810007835-6, del Juzgado de Garantía de Osorno, la que se deja sin efecto, resolviendo en su lugar que se declara inadmisible la apelación interpuesta por gendarmería respecto de la resolución de siete de noviembre recién pasado. Déjese copia de la presente resolución en el Rol de esta Corte Penal 1587-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1602-2024. En Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de Luis Ismael Garces Vidal, cédula nacional de identidad Nro. 15.297.815-4, en causa RIT N° 659-2018, RUC N° 1810007835-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de

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