JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MAXIMILIANO ALEXIS JARPA JARPA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,

Fundamentos

considerando que han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar las medidas cautelares impuestas a Alegría Torres, que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes para determinar que lo sucedido y lo que motiva su formalización dice relación con la comisión de un delito de robo, particularmente por la dinámica de los hechos, la declaración de la víctima y demás elementos de contexto que fueron sostenidos en la audiencia, sin perjuicio de lo cual, estimando que la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad que la decretada por el Juez A Quo, en atención a que entre el momento de fijarse las primitivas medidas cautelares respecto del imputado a la fecha ha transcurrido un tiempo suficiente dentro del que no se ha advertido que se mantenga con comportamientos disruptivos o atentatorios de un bien jurídico relevante en el ámbito penal y que existe una necesidad de intensificar las medidas cautelares ya decretadas, teniendo en consideración que no se ha cuestionado la ocurrencia de los hechos, SE REVOCA la resolución de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado KEVIN LEANDRO ALEGRIA TORRES, y en su lugar, se decreta la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total, manteniéndose vigente en todo caso las ya decretadas de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2088-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 4 y a lo principal y otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar las medidas cautelares impuestas a Alegría Torres,

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