JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

FISCALIA C/ CARLOS CRISTIAN GABRIEL VALDES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el parte policial N° 10834 y sus anexos de 17 de noviembre de 2024 de la 1° Comisaría de Carabineros de Calama en que consta la declaración de la víctima y los funcionarios aprehensores, que da cuenta que el 17 de noviembre de 2024 el imputado CARLOS CRISTIAN GABRIEL VALDÉS en compañía de otros dos sujetos hasta ahora no identificados, concertados previamente, concurrieron hasta la intersección de calle Vargas al llegar a calle Santa María, abordando a la víctima con el objeto de intimidarlo, y el imputado premunido de una especie tipo palo en su mano, lo intimidó para que le entregara las especies que portaba, mientras que otro imputado registraba las vestimentas de la víctima logrando sustraer en definitiva la suma de $60.000 en dinero en efectivo, y posterior a ello, los tres imputados se dan a la fuga con las especies sustraídas de propiedad de la víctima. Al respecto, y teniendo en cuenta que la víctima fue quien requirió la asistencia de carabineros, describiendo al imputado y aportando detalles del modo en que ocurrieron los hechos, siendo clara en cuanto a que fue interceptada por el imputado, no resulta posible otorgarle verosimilitud a la tesis alternativa que ha propuesto la defensa, ya que el imputado no ha prestado declaración; por lo que existen presunciones fundadas de que el imputado sin la voluntad de su dueño y ejerciendo actos de intimidación se apropió de especies de la víctima, por lo que se cumplen los requisitos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. De otro modo, en cuanto a la necesidad de cautela, se justifica en razón de la pena asignada al delito, la forma de comisión del mismo, la existencia de causas penales pendientes y medidas cautelares vigentes; y en especial los bienes jurídicos afectados por el ilícito, lo que permite concluir que la medida cautelar adecuada resulta ser la prisión preventiva, por ser la libertad del imputado peligrosa para la segurid

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado CARLOS CRISTIAN GABRIEL VALDÉS. Regístrese y comuníquese. Rol 1547-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal público Felipe Palma

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