SIN INFORMACION

HURTADO/JUZGADO DE FAMILIA LIMACHE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, los cuales se encuentran al amparo del derecho, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6825-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6825-2024.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, los cuales se encuentran al amparo del derecho, teniendo presente,

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