VILLALOBOS/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Sebastián Villalobos Nara, e interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber efectuado cobros indebidos y desproporcionados por concepto de consumo eléctrico, amenazando con el corte del suministro en caso de no pago, como además el no acceder al cambio del sistema de tarifa, lo que vulnera el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que reside en calle Toesca N°2335, comuna de Santiago, junto a su grupo familiar compuesto por su pareja, su abuela de 87 años, y un matrimonio amigo con sus dos hijas menores de edad, quienes colaboran en el cuidado de la adulta mayor, totalizando siete personas que habitan el inmueble. Señala que, desde el comienzo de la pandemia en el año 2020 hasta la actualidad, la empresa recurrida no ha efectuado lecturas del medidor ubicado en su domicilio, situación que ha intentado regularizar acudiendo en reiteradas oportunidades a las sucursales de ENEL, donde únicamente ha recibido como respuesta la existencia de "errores administrativos". Relata que esta situación lo llevó a presentar reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Así con fecha 21 de abril de 2022, dicha entidad fiscalizadora emitió una resolución favorable a su reclamo, instruyendo a la empresa regularizar los cobros indebidos, disposición que la recurrida nunca cumplió. Agrega que, por el contrario, en múltiples ocasiones personal de ENEL ha intentado efectuar el corte del suministro, debiendo el recurrente exhibir la resolución de la SEC para impedirlo. Indica que actualmente la empresa le está cobrando una deuda total de $15.249.873.-, compuesta por un saldo anterior de $14.772.908.- y una diferencia mensual de $476.965.-, monto que considera impagable
Fundamentos
considerando que percibe el sueldo mínimo. Enfatiza que resulta imposible que dicho cobro corresponda al consumo efectivo del inmueble, evidenciando la arbitrariedad en los cobros estimativos realizados por la recurrida. Refiere que siempre ha sido constante en el pago de sus cuentas, aun cuando en múltiples ocasiones los cobros han resultado desproporcionados, según acredita con las boletas que acompaña. Agrega que, pese a haberse acercado en diversas oportunidades a la recurrida para resolver la situación, ésta se ha negado sistemáticamente a otorgar una solución. Detalla que interpuso el reclamo N°113507 ante la SEC, ante el cual la recurrida emitió una carta señalando la imposibilidad de efectuar lecturas en la propiedad y la consecuente provisión de consumos. Sin embargo, sostiene que no se provisionaron los consumos de los seis meses anteriores, ya que los montos cobrados no corresponden a una casa particular. Añade que la falta de lectura del medidor no es atribuible a su persona, encontrándose su domicilio en condiciones de disponibilidad de tal labor, tal como lo hacen otras compañías de servicios básicos. Sostiene que los hechos denunciados constituyen una evidente violación del derecho de propiedad, puesto que permitir el corte del servicio de electricidad por no pagar una cuenta originada en un error de la propia recurrida, constituye un acto de autotutela ilegítima que conculca la garantía constitucional mencionada. Agrega que la empresa, amparándose en la Ley General de Servicios Eléctricos, pretende obligarlo a pagar una cuenta errada para evitar el corte del servicio, desatendiendo los reclamos efectuados y la evidencia del error que fundamenta dicho cobro. Solicita que se acoja el presente recurso y, se ordene a la recurrida no hacer efectivo el corte del suministro de energía eléctrica de su hogar; recalcular, dentro del plazo de 3 días o el que el tribunal determine, los cobros irracionales señalados, para que correspondan al consumo real del inmueble; con costas. SEGUNDO: Que evacua su informe, ENEL Distribución Chile S.A. solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que el cliente recurrente mantiene a la fecha una deuda de $15.716.582.- por concepto de suministro eléctrico, la cual se explica porque éste no ha efectuado pagos desde el 3 de septiembre de 2020, fecha en que registró su último pago por consumo eléctrico. Sustenta sus alegaciones en: a) La justificación de la suspensión de la toma de lecturas durante el período de pandemia; b) La legitimidad de la facturación provisoria realizada conforme a la normativa vigente; c) La imposibilidad de cumplir con las instrucciones de refacturación ordenadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); y d) La existencia de pronunciamientos administrativos favorables que validan el actuar de la empresa. Respecto a la suspensión de las lecturas durante la pandemia, la recurrida explica que, con motivo de la declaración de pandemia por Covid-19 efect
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge la acción cautelar deducida por don Luis Sebastián Villalobos Nara en contra de Enel Distribución Chile S.A., sólo en cuanto se ordena a la aludida empresa dar estricto cumplimiento a lo que le ha sido ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por Oficio N°63606 de 3 de diciembre de 2020, por Oficio N° 113507 de 21 de abril de 2022 y por Oficio N°221895 de fecha 15 de abril de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10151-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Sebastián Villalobos Nara, e interpone recurso de protección en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber efectuado cobros indebidos y desproporcionados por concepto de consumo eléctrico, amenazando con el corte d
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