CONCHA/DÍAZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 12 de agosto de 2024,compareció don Felindo Manuel Concha Saavedra, interponiendo una acción de protección en contra de doña Carina Nathalie Díaz Villegas, responsable de la divulgación no autorizada de imágenes privadas a través de las plataformas de redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, y luego desde dichas plataformas compartidas, acción que vulnera gravemente sus derechos constitucionales, en particular su derecho a la vida privada, la honra y la integridad psíquica, consagrados en el artículo 19 numerales 4 y 1 de la Constitución Política de la República. Precisa que en el año 2019 inició una relación extramarital que se convirtió en una relación paralela y con el tiempo, cada vez que esta relación llegaba a su fin, la persona involucrada amenazaba con evidenciar la relación a su esposa y mostrar respaldos de fotografías y videos a sus familiares. Añade que, en una ocasión, tratando de contener la divulgación de dicha relación, sufrió una agresión física en las cercanías de su domicilio. Refiere que estas amenazas se materializaron en julio de 2024, cuando dicha persona realizó una visita presencial a su domicilio y desde la vereda de su casa anunció su relato, que era que recién ese día se había enterado de que era casado y pretendía contar esa relación y el supuesto engaño. Señala que la recurrida ha enviado solicitudes de amistad con pruebas de esta relación pasada a otros familiares y miembros de la familia, incluyendo hermanos, cuñados entre otros y a su esposa le envía de forma interna, por chats de aplicaciones sociales, videos privados en los que él aparece semidesnudo, siendo su principal preocupación pueda mostrar las imágenes a sus hijos, uno de ellos adolescente que también usa redes sociales, o que pueda realizar violencia física nuevamente su contra o contra otro integrante de su familia. En la parte conclusiva solicita lo siguiente: 1. Ordenar la eliminación inmediata de las imágenes privadas de las plataformas Fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. 2°) Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 3°) No obstante, del mérito de los antecedentes, especialmente la certificación de folio 14, no resulta comprobada la responsabilidad de la recurrida en los hechos denunciados, por cuyo motivo resulta imposible adoptar medida correctiva alguna.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1, por don Felindo Manuel Concha Saavedra. Sin perjuicio de lo anterior, remítase copia de todos los antecedentes al Ministerio Público, para los fines a que haya lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-359-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 12 de agosto de 2024,compareció don Felindo Manuel Concha Saavedra, interponiendo una acción de protección en contra de doña Carina Nathalie Díaz Villegas, responsable de la divulgación no autorizada de imágenes privadas a través de las plataformas de redes sociales Facebook, Instagram y TikTok, y luego d
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