SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ SIMÓN FINSCHI GARCÍA EN CONTRA DE CLC RGUA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado José Simón Finschi García, cédula de identidad N°18.522.124-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Afirma que en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Por lo anterior, considera que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. La resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Arguye que de esta manera se infringe entre otras normas lo que establecen los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal en una ilegalidad. Además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional. Indica que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, en los términos ya explicados y en el contexto en que se desarrolló, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7° garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5° constitucional. Concluye solicitando acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que dentro de los requisitos copulativos exigidos para la concesión del beneficio de libertad condicional, el artículo 2° número 3) del D.L. 321, dispone: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delit

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Simón Finschi García, cédula de identidad N°18.522.124-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol ingreso Corte 615-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 13 de noviembre del año en curso, compareció don Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado José Simón Finschi García, cédula de identidad N°18.522.124-5, actualmente privado de libertad en el Centro d

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