SIN INFORMACION

EDIE LUIS ALBERTO JIMENEZ ELIZALDE/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Edie Jiménez Rojas, quien, en favor de su hijo Edie Luis Alberto Jiménez Elizalde, cédula de identidad N° 21.177.407-k; deduce recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien trasladó al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II; solicitando se ordene el traslado inmediato al Centro de Detención Penitenciaria de Taltal. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado fue condenado a la pena de 6 años por robo con violencia. Expone que ha cumplido su pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, Ex penitenciaria de Santiago, Centro Penitenciario de Linares y, actualmente se encuentra en el Centro Penitenciario Colina II, ciudad en la cual no cuenta con ningún arraigo familiar. Hace presente que el amparado mantiene un diagnóstico de trastorno límite de personalidad y, cálculos renales. Solicita sea trasladado al Centro Penitenciario de Taltal, ya que, es la alternativa más cercana para ser visitado. SEGUNDO: Que informa Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta; indicando que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena por el delito de robo con violencia y receptación de vehículo motorizado, a la pena de 3 años y 1 día, más 6 años, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, siendo un interno de mediano compromiso delictual, sin embargo, presenta problemas con la población penal en los distintos establecimientos penitenciarios en los que ha cumplido su condena. Expone que el amparado fue trasladado desde el CCPC de Antofagasta al CP de Linares, por Resolución Exenta DN N° 3964 de fecha 25 de junio del 2024, emitida por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, como una medida de seguridad ya que de acuerdo con el informe técnico N° 406, el interno no se adapta al régimen del establecimiento, mantiene problemas con la población penal, es refractario al sistema y participó de manera activa en el evento N° 3308067 de fecha 25 de abril del presente año en el cual se le incautó un arma blanca, por dicha razón se solicitó su salida de la unidad penal. Indica que de acuerdo con sus registros el condenado durante su estadía en el CDP de Linares presentó problemas con la población penal, siendo trasladado al CP de Colina II por motivos de seguridad. En la unidad penal donde se encuentra actualmente, también se encuentra con segmentación agotada por problemas de la población penal. Tras el análisis de factibilidad de traslado correspondiente al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería, sostiene que no es aconsejable derivar al recluso al recinto penitenciario solicitado, toda vez que el CDP de Taltal, mantiene un nivel de sobrepoblación en cuanto a su capacidad de diseño. No obstante lo anterior, indica como posible recinto para su traslado el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, unidad que cuenta con la infraestructura y medidas de seguridad necesarias acordes al perfil socio criminógeno del recluso. Señala que la derivación del condenado se materializó en virtud de lo previsto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, del Ministerio de Justicia, que faculta a la Superioridad Institucional a determinar el lugar de cumplimiento de las condenas de las personas privadas de libertad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Edie Jiménez Rojas, en favor de Edie Luis Alberto Jiménez Elizalde, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio lo anterior, y de acuerdo con lo señalado por la recurrida, ofíciese al Departamento de Control Penitenciario, para la elaboración de un informe técnico–penitenciario, que dé cuenta de la factibilidad de traslado del amparado al CDP de la ciudad de Tocopilla, previo al acto administrativo de traslado. Regístrese y comuníquese. Rol 514-2024 (AMP) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Edie Jiménez Rojas, quien, en favor de su hijo Edie Luis Alberto Jiménez Elizalde, cédula de identidad N° 21.177.407-k; deduce recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien trasladó al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II; solicitando se ordene el traslado inmed

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica