JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

A.F.P. PLANVITAL S.A./CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro que rechazó las excepciones opuestas, y en particular la del artículo 5 N°5 de la Ley 17.332 relativa a la “errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”. Segundo: Que, al respecto, es relevante señalar que el título efectivamente indica la actividad de la ejecutada, refiriendo establecimientos de “enseñanza primaria”, por lo que la excepción del artículo 5 N°5 de la Ley N°17.332 no puede prosperar. A mayor abundamiento, se comparte el razonamiento del juez de la instancia que indicó que no se rindió prueba alguna para acreditar la excepción por la que se apela. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°5 y 8 de la Ley N° 17.332; se confirma la sentencia dictada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral N°378-2024

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°5 y 8 de la Ley N° 17.332; se confirma la sentencia dictada con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral N°378-2024

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras y del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro que rechazó las excepciones opuestas, y en particular la del artículo 5 N°5 de la Ley 17.332 relativa a la

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